Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos Tramo: Km. 19 700 al Km. 33 500 incluido el Puente La Achirana y Accesos

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Km. 19 700 al Km. 33 500, incluido el Puente La Achirana y Accesos”

Resolución Ministerial

N° 0740-2020-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 139-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otras, de la Obra “Carretera Ica - Los Molinos - Tambillos, Tramo: Puente La Achirana - Huamaní (Km. 19 + 700 - Km. 33 + 500), incluido la construcción del Puente Achirana y Accesos”, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 192-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de fecha 14 de febrero de 2020, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite cinco (05) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código ILMH.CASBL-030 de fecha 04 de febrero de 2020, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Km. 19+700 al Km. 33+500, incluido el Puente La Achirana y Accesos” (en adelante la Obra);

Que, con Memorándum N° 473-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 309-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 068-2020-MTC/CLS N° 006-2020-CSM, que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1766-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1835-2020-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Km. 19+700 al Km. 33+500, incluido el Puente La Achirana y Accesos” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 12 851,99 (DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 99/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ICA - LOS MOLINOS - TAMBILLOS TRAMO:KM 19+700 AL KM. 33+500 INCLUIDO PUENTE LA ACHIRANA.

No.

Sujeto Activo / Beneficiario

Sujeto Pasivo

Identificación del Bien Inmueble

Valor de la Tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL

ORE FELICES, LEOPOLDO

Código: ILM-CASBL-030

Área Afectada: 3,473.51 m2

Afectación: Parcial del Inmueble

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:


Por el Norte: Colinda con parte de la U.C. 45468 que pertenece a ORE FELICES, LEOPOLDO inscrita en la P.E. 40016391 y con la Carretera Ica los Molinos - Tambillo, con una línea quebrada de 40 tramos, con una longitud de 212.67 m.

Por el Sur: Colinda con parte de la U.C. 45468 que pertenece a ORE FELICES, LEOPOLDO inscrita en la P.E. 40016391 y con la Carretera Ica los Molinos - Tambillo, con una línea quebrada de 35 tramos, con una longitud de 193.04 m.

Por el Este: Colinda con la Carretera Ica los Molinos - Tambillo, con una línea quebrada de 02 Tramos, con longitud de 37.78 m.

Por el Oeste: Colinda con el Punto de intersección entre el lado Sur y el lado Norte en el Vértice “X2”.

Coordenadas UTM de validez universal del inmueble

Vértices

Lado

Distancia (m)

WGS84

12,851.99

Este (X)

Norte (Y)

A

A-B

67.11

430807.5360

8466207.6672

B

B-C

2.21

430854.1776

8466255.9294

C

C-D

2.21

430855.7169

8466257.5227

D

D-E

2.2

430857.2486

8466259.1114

E

E-F

2.19

430858.7698

8466260.6958

F

F-G

2.17

430860.2791

8466262.2774

G

G-H

2.16

430861.7747

8466263.8578

H

H-I

2.15

430863.2552

8466265.4384

I

I-J

2.15

430864.7189

8466267.0205

J

J-K

2.13

430866.1643

8466268.6055

K

K-L

2.12

430867.5897

8466270.1947

L

L-M

2.11

430868.9935

8466271.7892

M

M-N

2.1

430870.3741

8466273.3904

N

N-O

2.09

430871.7298

8466274.9992

O

O-P

2.08

430873.0591

8466276.6167

P

P-Q

2.07

430874.3602

8466278.2437

Q

Q-R

1.49

430875.6314

8466279.8812

R

R-S

5.13

430876.5282

8466281.0740

S

S-T

13.52

430880.6154

8466284.1782

T

T-U

12.04

430890.3208

8466293.5863

U

U-V

11.5

430896.2414

8466304.0741

V

V-W

7.31

430899.0531

8466315.2220

W

W-X

6.39

430899.6632

8466322.5103


PARTIDA REGISTRAL:
N° 40016391, perteneciente a la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.11.2018 (Informe Técnico Nº 8270-2018-Z.R.N.XI/UREG-ICA. por la Oficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 12.09.2019, por la Oficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA

X

X-Y

6.37

430899.3581

8466328.8890

Y

Y-Z

1.74

430898.2175

8466335.1529

Z

Z-A1

2.15

430898.4834

8466336.8749

A1

A1-B1

2.16

430898.7932

8466338.9975

B1

B1-C1

2.17

430899.0891

8466341.1324

C1

C1-D1

2.18

430899.3733

8466343.2793

D1

D1-E1

2.19

430899.6476

8466345.4379

E1

E1-F1

2.2

430899.9144

8466347.6077

F1

F1-G1

2.21

430900.1756

8466349.7886

G1

G1-H1

2.22

430900.4336

8466351.9803

H1

H1-I1

1.95

430900.6905

8466354.1825

I1

I1-J1

1.96

430900.9167

8466356.1206

J1

J1-K1

1.98

430901.1468

8466358.0705

K1

K1-L1

1.99

430901.3834

8466360.0325

L1

L1-M1

2

430901.6290

8466362.0062

M1

M1-N1

0.61

430901.8862

8466363.9913

N1

N1-O1

10.93

430901.9680

8466364.5919

O1

O1-P1

26.85

430906.7217

8466354.7540

P1

P1-Q1

3.28

430917.7195

8466330.2622

Q1

Q1-R1

2.34

430917.1337

8466327.0371

R1

R1-S1

2.35

430916.7053

8466324.7361

S1

S1-T1

2.36

430916.2466

8466322.4305

T1

T1-U1

2.37

430915.7550

8466320.1212

U1

U1-V1

2.38

430915.2279

8466317.8091

V1

V1-W1

2.39

430914.6627

8466315.4955

W1

W1-X1

2.55

430914.0569

8466313.1815

X1

X1-Y1

10.21

430913.3668

8466310.7219

Y1

Y1-Z1

10.37

430910.1301

8466301.0365

Z1

Z1-A2

10.37

430906.0717

8466291.4978

A2

A2-B2

10.21

430901.2662

8466282.3129

B2

B2-C2

2.55

430895.8264

8466273.6704

C2

C2-D2

2.39

430894.3614

8466271.5776

D2

D2-E2

2.38

430892.9556

8466269.6424

E2

E2-F2

2.37

430891.5243

8466267.7388

F2

F2-G2

2.36

430890.0701

8466265.8656

G2

G2-H2

2.35

430888.5956

8466264.0216

H2

H2-I2

2.34

430887.1030

8466262.2054

I2

I2-J2

2.33

430885.5947

8466260.4157

J2

J2-K2

2.32

430884.0731

8466258.6509

K2

K2-L2

2.31

430882.5401

8466256.9096

L2

L2-M2

2.3

430880.9979

8466255.1902

M2

M2-N2

2.29

430879.4486

8466253.4912

N2

N2-O2

2.28

430877.8941

8466251.8109

O2

O2-P2

2.27

430876.3362

8466250.1478

P2

P2-Q2

2.26

430874.7769

8466248.5001

Q2

Q2-R2

2.25

430873.2179

8466246.8664

R2

R2-S2

2.24

430871.6610

8466245.2448

S2

S2-T2

2.23

430870.1080

8466243.6339

T2

T2-U2

48.77

430868.5592

8466242.0308

U2

U2-V2

1.66

430834.6708

8466206.9649

V2

V2-W2

20.84

430833.9540

8466205.4634

W2

W2-X2

18.77

430815.2093

8466196.3561

X2

X2-A

19.96

430797.3818

8466190.4872

1896842_1