Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos Tramo: Km. 19 700 al Km. 33 500 incluido el Puente La Achirana y Accesos

Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Km. 19+700 al Km. 33+500, incluido el Puente La Achirana y Accesos”

Resolución Ministerial

N° 0733-2020-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 146-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otras, de la Obra “Carretera Ica–Los Molinos–Tambillos, Tramo: Puente La Achirana–Huamaní (Km. 19 + 700–Km. 33 + 500), incluido la construcción del Puente Achirana y Accesos”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 192-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC recibido el 18 de febrero de 2020, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite cinco (05) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con código ILMH-SJHUAM-018 de fecha 04 de febrero de 2020, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Km. 19+700 al Km. 33+500, incluido el Puente La Achirana y Accesos” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 463-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 302-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 069-2020-MTC/CLS N° 006-2020-CSM, que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Obras Públicas, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, la Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 1766-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1903-2020-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos, Tramo: Km. 19+700 al Km. 33+500, incluido el Puente La Achirana y Accesos” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 5 769,16 (CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 16/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: “REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ICA–LOS MOLINOS–TAMBILLOS TRAMO:KM 19+700 AL KM. 33+500 INCLUIDO EL PUENTE LA ACHIRANA Y ACCESOS”

No.

Sujeto Activo / Beneficiario

Sujetos Pasivos

Identificación del área del Bien Inmueble

Valor de la Tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones–PROVIAS NACIONAL

MONTES VALENCIA, JUAN JOSÉ

PACO CARDENAS, MARTHA EVANGELINA

Código: ILMH-SJHUAM-018

Área Afectada: 1,177.38 m2

Afectación: Parcial del Inmueble

5 769,16

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
Por el Norte: con parte de la U.C. 45410 propiedad de Montes Valencia, Juan José

Coordenadas UTM de validez universal del inmueble

Vértice

Lado

Distancia

(m)

WGS84

Este (X)

Norte (Y)

A

A-B

2.17

433806.9498

8469630.3963

B

B-C

2.68

433808.4646

8469631.9548

C

C-D

2.69

433810.3120

8469633.8952

D

D-E

2.7

433812.1469

8469635.8591

E

E-F

2.7

433813.9707

8469637.8451

F

F-G

2.71

433815.7849

8469639.8514

G

G-H

2.72

433817.5909

8469641.8765

H

H-I

2.73

433819.3905

8469643.9188

I

I-J

2.74

433821.1851

8469645.9768

J

J-K

2.75

433822.9766

8469648.0490

K

K-L

2.76

433824.7665

8469650.1339

L

L-M

2.77

433826.5565

8469652.2298

M

M-N

2.77

433828.3514

8469654.3386

N

N-O

2.23

433830.1444

8469656.4490

O

O-P

2.24

433831.5869

8469658.1466

P

P-Q

2.25

433833.0375

8469659.8503

Q

Q-R

2.26

433834.4984

8469661.5589

R

R-S

2.27

433835.9712

8469663.2707

S

S-T

2.28

433837.4578

8469664.9843

T

T-U

2.29

433838.9599

8469666.6979

U

U-V

2.3

433840.4795

8469668.4099

V

V-W

2.31

433842.0182

8469670.1185

W

W-X

2.32

433843.5779

8469671.8220

X

X-Y

2.33

433845.1603

8469673.5185

Y

Y-Z

2.34

433846.7671

8469675.2061

Z

Z-A1

2.35

433848.4002

8469676.8828

A1

A1-B1

2.36

433850.0610

8469678.5465

B1

B1-C1

2.37

433851.7514

8469680.1949

C1

C1-D1

2.41

433853.4727

8469681.8260

D1

D1-E1

2.38

433855.2125

8469683.4961

E1

E1-F1

2.42

433856.9639

8469685.1097

F1

F1-G1

2.25

433858.7772

8469686.7125

G1

G1-H1

2.29

433860.4977

8469688.1729

H1

H1-I1

2.17

433862.2743

8469689.6224

I1

I1-J1

2.27

433863.9845

8469690.9639

J1

J1-K1

2.24

433865.7948

8469692.3291

K1

K1-L1

2.18

433867.6132

8469693.6461

L1

L1-M1

2.34

433869.3982

8469694.8927

M1

M1-N1

2.41

433871.3441

8469696.1937

N1

N1-O1

2.26

433873.3788

8469697.4946

y Suc. Paco Cárdenas, Martha Evangelina, con una línea quebrada de 76 tramos, con una longitud de 177.80 m.

Por el Sur: Colinda con la Carretera Ica-Los Molinos-Tambillo, con una línea quebrada de 08 tramos, con una longitud de173.75m.

Por el Este: Colinda con parte de la U.C. 45401 propiedad de Soria Bastidas, Victor Elias, con una línea recta de 01 tramo, con una longitud de 5.73 m.

Por el Oeste: Colinda con parte de la U.C. 45411 propiedad de Valle Pazos, Jacinto Vicente y Consilla Bautista, Hilda Magdalena, con una línea recta de 01 tramo, con una longitud de 0.78m.

PARTIDA REGISTRAL: N° 40016024, perteneciente a la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 03.12.2018 (Informe Técnico Nº 8673-2018-Z.R.N.XI/UREG-ICA. por la Oficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 12.09.2019, por la Oficina Registral de ICA, Zona Registral N° XI, Sede ICA

O1

O1-P1

2.32

433875.3030

8469698.6766

P1

P1-Q1

2.28

433877.2950

8469699.8678

Q1

Q1-R1

2.23

433879.2957

8469700.9566

R1

R1-S1

2.23

433881.2742

8469701.9967

S1

S1-T1

2.3

433883.2612

8469703.0039

T1

T1-U1

2.27

433885.3290

8469704.0051

U1

U1-V1

2.26

433887.3963

8469704.9564

V1

V1-W1

2.27

433889.4703

8469705.8624

W1

W1-X1

2.27

433891.5666

8469706.7300

X1

X1-Y1

2.27

433893.6612

8469707.6022

Y1

Y1-Z1

2.27

433895.7706

8469708.4377

Z1

Z1-A2

2.27

433897.8944

8469709.2362

A2

A2-B2

2.27

433900.0317

8469709.9976

B2

B2-C2

2.27

433902.1820

8469710.7215

C2

C2-D2

2.27

433904.3447

8469711.4078

D2

D2-E2

2.27

433906.5189

8469712.0562

E2

E2-F2

2.27

433908.7042

8469712.6666

F2

F2-G2

2.27

433910.8998

8469713.2388

G2

G2-H2

2.27

433913.1050

8469713.7726

H2

H2-I2

2.27

433915.3192

8469714.2678

I2

I2-J2

2.27

433917.5417

8469714.7242

J2

J2-K2

2.27

433919.7719

8469715.1419

K2

K2-L2

2.27

433922.0090

8469715.5205

L2

L2-M2

2.27

433924.2523

8469715.8600

M2

M2-N2

2.27

433926.5013

8469716.1603

N2

N2-O2

2.27

433928.7551

8469716.4214

O2

O2-P2

2.27

433931.0131

8469716.6430

P2

P2-Q2

2.27

433933.2747

8469716.8253

Q2

Q2-R2

2.27

433935.5391

8469716.9680

R2

R2-S2

2.27

433937.8057

8469717.0712

S2

S2-T2

2.27

433940.0737

8469717.1348

T2

T2-U2

2.27

433942.3425

8469717.1588

U2

U2-V2

2.27

433944.6113

8469717.1432

V2

V2-W2

2.27

433946.8796

8469717.0880

W2

W2-X2

2.27

433949.1465

8469716.9933

X2

X2-Y2

1.34

433951.4114

8469716.8590

Y2

Y2-Z2

5.73

433952.7463

8469716.7564

Z2

Z2-A3

18.89

433955.2105

8469711.5805

A3

A3-B3

22.9

433936.5252

8469708.7712

B3

B3-C3

14.85

433914.0884

8469704.1921

C3

C3-D3

7.42

433899.8889

8469699.8330

D3

D3-E3

16.33

433893.1604

8469696.7136

E3

E3-F3

32.97

433878.9526

8469688.6652

F3

F3-G3

20.64

433850.5459

8469671.9287

G3

G3-H3

39.75

433835.3982

8469657.9116

H3

H3-A

0.78

433807.3622

8469629.7273

5 769,16

1896837_1