Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba Tramo Km 71 600 – Huancabamba

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba”

Resolución Ministerial

N° 0732-2020-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 143-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución, entre otras, de la Obra “Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) Buenos Aires–Salitral–Canchaque–Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito, asimismo, se indica que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones. De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, el artículo 12 del TUO de la Ley, establece el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el área del predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 339-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite tres (03) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código HUANC-T-044 en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)–Buenos Aires–Salitral–Canchaque–Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 515-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 341-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 022-2020-GT-AFMI-IL que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado, el valor de la Tasación y el pago correspondiente, y asimismo, se adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 513-2020-MTC/20.4, modificado con Informe N° 2671-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1884-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)–Buenos Aires–Salitral–Canchaque–Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 25 738,23 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 23/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE–1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE–3N HUANCABAMBA, TRAMO KM 71+600 – HUANCABAMBA”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- PROVIAS NACIONAL

GILDA JOSEFA PAUTA ARRIETA

CÓDIGO: HUANC-T-044

AREA AFECTADA: 4,949.66 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

25,738.23

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

ÁREA AFECTADA 01 (2,072.08 m2)

  • Por el Norte: Colinda con la U.C. 047277, en línea quebrada del vértice 28 al 35, con una longitud de 47.58 m.
  • Por el Este: Colinda con la U.C. 047277, en línea quebrada del vértice 35 al 42, con una longitud de 55.16 m.
  • Por el Sur: Colinda con la U.C, 047277, en línea quebrada del vértice 42 al 1, con una longitud de 31.25 m.
  • Por el Oeste: Colinda con la U.C. 83501, con la carretera Emp.PE-1NJ (Dv.Huancabamba), con la U.C. 047277 y con un camino existente, en línea quebrada del vértice 1 al 28, con una longitud de 121.21 m.

ÁREA AFECTADA 02 (2,877.58 m2)

  • Por el Norte: Colinda con un terreno inmatriculado, en línea quebrada del vértice 28 al 29, con una longitud de

8.33 m.

  • Por el Este: Colinda con la U.C. 047277, en línea quebrada del vértice 29 al 42, con una longitud de 161.98 m.
  • Por el Sur: Colinda con la U.C. 047277, en línea quebrada del vértice 42 al 1, con una longitud de 45.10 m.
  • Por el Oeste: Colinda con Carretera Emp.PE-1NJ (Dv.Huancabamba) y con la U.C. 047277 en línea quebrada del vértice 1 al 28, con una longitud de 199.68 m.

AREAAFECTADA 01

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

VERTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1–2

10.01

654270.5408

9401944.5730

2

2–3

3.11

654270.7600

9401954.5852

3

3–4

2.83

654270.9084

9401957.6945

4

4–5

1.97

654270.8918

9401960.5239

5

5–6

4.92

654269.4076

9401961.8136

6

6–7

0.42

654266.6183

9401965.8720

7

7–8

4.25

654267.0217

9401965.7556

8

8–9

3.86

654271.1528

9401964.7518

9

9–10

3.47

654274.9632

9401964.1342

10

10–11

3.08

654278.4285

9401963.9815

11

11–12

3.27

654281.4865

9401964.3238

12

12–13

2.59

654284.5831

9401965.3865

13

13–14

2.59

654286.7123

9401966.8635

14

14–15

2.59

654288.3901

9401968.8382

15

15–16

2.59

654289.5039

9401971.1780

16

16–17

2.59

654289.9787

9401973.7255

17

17–18

2.59

654289.7825

9401976.3094

18

18–19

2.59

654288.9286

9401978.7560

19

19–20

2.59

654287.4744

9401980.9008

20

20–21

2.43

654285.5177

9401982.5997

21

21–22

2.96

654283.3503

9401983.7045

22

22–23

3.00

654280.5017

9401984.5057

23

23–24

2.93

654277.5248

9401984.8503

24

24–25

5.73

654274.5926

9401984.8534

25

25–26

5.52

654268.8912

9401984.2670

26

26–27

13.27

654263.4434

9401983.3552

27

27–28

23.39

654250.3749

9401981.0451

28

28–29

3.44

654250.2469

9402004.4375

29

29–30

5.00

654253.6431

9402004.9987

30

30–31

5.01

654258.5798

9402005.7863

31

31–32

8.42

654263.0829

9402003.5926

32

32–33

8.97

654271.4317

9402004.6924

33

33–34

9.15

654280.4047

9402004.6889

34

34–35

7.59

654289.3604

9402002.8000

35

35–36

7.88

654296.2012

9401999.5089

36

36–37

7.88

654302.2185

9401994.4155

37

37–38

7.88

654306.7008

9401987.9302

38

38–39

7.88

654309.3385

9401980.5010

39

39–40

7.88

654309.9493

9401972.6412

40

40–41

7.88

654308.4910

9401964.8937

41

41–42

7.88

654305.0645

9401957.7937

42

42–43

7.88

654299.9064

9401951.8318

43

43–44

4.15

654293.3730

9401947.4199

44

44–45

4.81

654289.5461

9401945.8237

45

45–46

4.63

654284.8870

9401944.6130

46

46–47

4.43

654280.2943

9401944.0449

47

47–48

4.25

654275.8607

9401944.0184

48

48–1

1.10

654271.6300

9401944.3906

PARTIDA REGISTRAL: N° 11054748

perteneciente a Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I, Sede Piura.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA

CATASTRAL: Emitido con fecha 31.10.2018 (Informe Técnico N° 9403- 2018-ORP-SCR-ZR N° I-

UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA

CATASTRAL: Emitido con fecha 19.09.2018 (Informe Técnico N° 7513- 2018-ORP-SCR-ZR N° I-

UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura.

CERTIFICADO REGISTRAL

INMOBILIARIO: Emitido con fecha 26.08.2019, por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura.

AREA AFECTADA 02

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

VERTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1–2

6.28

654257.4110

9402021.3143

2

2–3

5.37

654262.7039

9402024.7001

3

3–4

5.53

654267.1896

9402027.6494

4

4–5

11.01

654271.4856

9402031.1287

5

5–6

5.09

654278.4863

9402039.6269

6

6–7

5.10

654281.1215

9402043.9807

7

7–8

4.65

654285.9690

9402045.5772

8

8–9

4.65

654290.0591

9402047.7941

9

9–10

4.65

654293.7571

9402050.6169

10

10–11

4.65

654296.9740

9402053.9777

11

11–12

5.32

654299.6324

9402057.7956

12

12–13

5.65

654301.9482

9402062.5867

13

13–14

7.38

654303.7183

9402067.9515

14

14–15

7.94

654305.3199

9402075.1518

15

15–16

40.82

654306.6089

9402082.9866

16

16–17

6.90

654312.8595

9402123.3257

17

17–18

3.82

654314.7018

9402129.9775

18

18–19

4.64

654317.0436

9402132.9968

19

19–20

4.86

654320.4574

9402136.1361

20

20–21

4.91

654323.8051

9402139.6554

21

21–22

4.73

654326.7572

9402143.5745

22

22–23

9.37

654329.4700

9402147.4537

23

23–24

4.79

654334.1289

9402155.5819

24

24–25

9.82

654335.4317

9402160.1909

25

25–26

9.13

654336.8170

9402169.9089

26

26–27

8.13

654338.0621

9402178.9570

27

27–28

4.47

654340.5029

9402186.7152

28

28–29

8.33

654342.3746

9402190.7744

29

29–30

4.43

654345.0779

9402182.8965

30

30–31

6.92

654343.4122

9402178.7869

31

31–32

7.15

654341.3864

9402172.1657

32

32–33

6.93

654339.7919

9402165.2005

33

33–34

7.14

654338.5573

9402158.3846

34

34–35

72.26

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35

35–36

10.06

654326.3726

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36

36–37

8.61

654324.6998

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37

37–38

7.94

654322.7140

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38

38–39

7.05

654320.0942

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39

39–40

7.83

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40

40–41

7.83

654312.5006

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41

41–42

7.83

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42

42–43

7.83

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43

43–44

4.12

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44

44–45

4.09

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45

45–46

3.99

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46

46–47

4.45

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47

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48

48–49

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49

49–50

4.57

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50

50–51

3.93

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51

51–1

3.60

654261.0029

9402021.4659

1896836_1