Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019

Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019

decreto supremo

Nº 020-2020-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son transferidos a los gobiernos regionales para el fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, precisa las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se financian con la transferencia de recursos a que se refiere el considerando precedente;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, establece como criterios para la transferencia de recursos a la que alude el artículo 21 de la mencionada Ley Nº 29981: a) las metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) el grado de cumplimiento durante el ejercicio anterior de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) otros que se determinen mediante resolución ministerial;

Que, asimismo, mediante la referida norma se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los gobiernos regionales para lo cual estos últimos deben contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la supervisión de la adecuada distribución de los recursos;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por el período de ocho años, a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados dichos recursos;

Que, mediante el inciso 2 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814;

Que, mediante el inciso 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; dichas transferencias financieras comprenden el periodo abril de 2014 hasta la fecha en la que concluye la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a que se refiere la Ley Nº 30814;

Que, el mencionado inciso establece que mediante decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueban las normas complementarias que sean necesarias;

Que, en virtud a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; y en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, es necesario emitir normas complementarias que regulen la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los gobiernos regionales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Sunafil a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019

Apruébanse las Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que como anexo forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente decreto supremo y su anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020, en el marco de la Ley N° 29981 y Ley N° 30814

Mediante resolución ministerial emitida dentro de los treinta días hábiles de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los lineamientos para la determinación del porcentaje de referencia anual y los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia a cargo de la Sunafil, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, y el artículo 7 de la Ley N° 30814; así como, las disposiciones complementarias que permitan un alineamiento a la programación multianual presupuestaria.

Los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia consideran información sobre el desempeño de los gobiernos regionales en materia laboral, la disponibilidad de los recursos necesarios para la producción de bienes y servicios públicos, así como, la dimensión de la problemática del mercado de trabajo en la región. Asimismo, los criterios contemplan pautas de regulación especial para aquellos casos en los que existan gobiernos regionales a los que les corresponda una asignación de recursos financieros bajo la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814 en un mismo periodo anual.

Segunda. Gestiones necesarias para la habilitación de las transferencias financieras a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de la Sunafil, realiza las acciones que fueran necesarias ante las instancias correspondientes, para gestionar la aprobación de los instrumentos legales que habiliten las transferencias financieras a los gobiernos regionales para los siguientes ejercicios presupuestarios anuales, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley N° 30814.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) A LOS GOBIERNOS REGIONALES, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 29981, DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 30814 Y DE LA VIGÉSIMA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019

Artículo 1.- Objeto

Las presentes normas tienen por objeto establecer disposiciones para la transferencia de recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 14-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 2.- Finalidad

Las presentes normas tienen por finalidad efectivizar la transferencia financiera, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a favor de los gobiernos regionales, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 14-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 3.- Definiciones y referencias

Para la debida aplicación de las presentes normas se considera lo siguiente:

3.1 Definiciones:

a) Recursos financieros: comprenden a los Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en un año fiscal determinado.

b) Porcentaje de referencia: es el porcentaje de los Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en un periodo determinado, para su distribución a los gobiernos regionales correspondientes, en el marco de la Ley N° 29981 o la Ley N° 30814, el mismo que es aplicado sobre los ingresos recaudados en el periodo correspondiente.

c) Periodo de regularización: es el periodo desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019 considerado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para las transferencias de recursos financieros a los gobiernos regionales en el año 2020.

3.2. Referencias:

a) Decreto de Urgencia N° 014-2019: se entiende está referido al Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

b) Decreto Legislativo N° 1499: se entiende que está referido al Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

c) Decreto Supremo N° 002-2017-TR: se entiende que está referido al Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por el mencionado decreto supremo.

d) Ley N° 29981: se entiende que está referida a la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e) Ley N° 30814: se entiende que está referida a la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

f) Sunafil: se entiende que está referida a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Artículo 4.- Procedimiento de supervisión, monitoreo y seguimiento

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza la supervisión, monitoreo y seguimiento a que se refieren el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR y el artículo 7 de la Ley N° 30814.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación

5.1 La transferencia de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 29981 comprende a todos aquellos gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, por el período anual que corresponda.

5.2 La transferencia de los recursos financieros a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 30814 comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Sunafil, en el período anual que corresponda.

Artículo 6.- Determinación del porcentaje de referencia, del monto total a ser transferido y de la forma de distribución de los recursos financieros

6.1 Mediante resolución de superintendencia emitida dentro del primer cuatrimestre de cada año, la Sunafil determina el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio anual anterior, el monto total de los recursos financieros para su transferencia a los gobiernos regionales y la forma de distribución de dicho monto a favor de cada gobierno regional.

6.2 La determinación del porcentaje de referencia anual y de la forma de distribución de los recursos financieros a favor de cada gobierno regional se efectúa considerando los lineamientos, criterios y metodología aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Destino de los recursos financieros transferidos en el marco de la Ley N° 29981

7.1 Los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 29981 se destinan, bajo responsabilidad, para actividades dirigidas al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad; y no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

7.2 Las actividades vinculadas al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales se refieren a la difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al trabajador y asesoría gratuita en materia laboral; la promoción de mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales como la conciliación administrativa; la promoción e incentivo de la formalización laboral; la conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; la resolución de procedimientos administrativos; la promoción del dialogo y la concertación con las organizaciones representativas; así como, la prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral.

Artículo 8.- Destino de los recursos financieros transferidos en el marco de la Ley N° 30814

8.1 Los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 30814 se destinan, bajo responsabilidad, para la generación de capacidades inspectivas del trabajo, para el fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo, tales como la implementación de productos de intermediación laboral, competencias para el autoempleo, y fomento de la pequeña y microempresa; así como, para el cumplimiento de las funciones en materia laboral. Estos recursos no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

8.2 Las funciones en materia laboral son aquellas actividades destinadas a la promoción de la formalización laboral, capacitación y difusión de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, defensa legal gratuita y asesoría al trabajador, gestión de espacios regionales de diálogo social, prevención y sanción del acoso laboral, así como todo servicio laboral orientado al ciudadano.

Artículo 9.- Transferencia de recursos financieros por el periodo de regularización

Los recursos financieros a transferir por el periodo de regularización, en el marco de la Ley Nº 29981 y Ley N° 30814, son aquellos recursos recaudados por la Sunafil desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 10.- Criterios de distribución de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización

10.1 Los recursos financieros correspondientes al período de regularización en el marco de la Ley N° 29981 se distribuyen entre todos los gobiernos regionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo establece el primer y tercer párrafo del inciso 4 de la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019.

La distribución de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización se realiza conforme a los siguientes criterios:

a) Los recursos financieros recaudados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 al 6 de marzo de 2017 se distribuyen en proporciones iguales.

b) Los recursos financieros recaudados en el período comprendido entre el 7 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019 se distribuyen en función a los criterios establecidos, que resulten aplicables, del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR.

Para los gobiernos regionales que ya han transferido sus competencias en materia inspectiva a la Sunafil, conforme a la Ley N° 30814, se aplica, adicionalmente, el criterio de número de días en que el correspondiente gobierno regional ejerció dichas competencias durante el año 2019 al amparo de la Ley N° 29981.

10.2 Los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley N° 30814 se distribuyen de forma proporcional entre las regiones que hayan transferido dichas competencias a la Sunafil considerándose para ello el número de días en que la Sunafil ejerce la competencia inspectiva y sancionadora.

10.3 A efectos de la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización correspondiente al año 2019, el total de los recursos recaudados se divide en dos, a fin de identificar aquellos recursos que serán destinados para cubrir la regularización en el marco de la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814. La división se realiza considerando la proporción del número de gobiernos regionales que mantienen el ejercicio de la función inspectiva en el marco de la Ley N° 29981 y aquellas que ya trasladaron la competencia en el marco de la Ley N° 30814.

Artículo 11.- Sobre la transferencia de recursos

11.1 Las transferencias que se realicen durante el año 2020 de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco de la Ley Nº 29981, a que se refiere el numeral 4 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, comprende a todos los gobiernos regionales que ejercen competencias inspectivas y sancionadoras en su ámbito territorial, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto de urgencia.

11.2 Las transferencias que se realicen durante el año 2020, de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 30814, comprende a los gobiernos regionales que hayan transferido las competencias inspectivas y sancionadoras a la Sunafil en el marco de la referida Ley hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 12.- Determinación de los recursos financieros correspondientes al período de regularización a ser transferidos a los gobiernos regionales y porcentaje de referencia

Mediante resolución de superintendencia, emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles de publicado el presente decreto supremo, la Sunafil determina la distribución de los recursos financieros por el periodo de regularización a ser transferidos durante el año 2020, a favor de cada gobierno regional, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 10 del presente decreto supremo, para lo cual aplica el porcentaje de referencia de 30% sobre los recursos financieros.

Artículo 13.- Plazo para la transferencia de recursos financieros correspondientes al período de regularización a los gobiernos regionales

En un plazo no mayor a veinticinco días hábiles de aprobada la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 12 del presente decreto supremo, la Sunafil emite la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia de recursos financieros correspondientes al período de regularización a favor de los gobiernos regionales que correspondan.

Artículo 14.- Destino de los recursos financieros correspondientes al periodo de regularización

14.1 Los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley N° 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del presente decreto supremo.

14.2 Los recursos financieros transferidos, en el marco de la Ley N° 30814, se destinan a las actividades previstas en el artículo 8 del presente decreto supremo.

1896825-3