Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Pasan a la situación de retiro a Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República

Pasan a la situación de retiro a Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 121-2020-RE

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTO:

El Informe (OAP) N° 165/2020, de 29 de setiembre de 2020; de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0240-2015-RE, se dispuso pasar a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Portillo Gonzáles, a partir del 1 de octubre de 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0515-2018-RE, se dispuso extender el pase a la situación de disponibilidad a la citada funcionaria diplomática, hasta por un plazo máximo de dos años, a partir de 1 de octubre de 2018;

Que, la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad, entre otros motivos, a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático, conforme establece el artículo 14 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modificatorias, establece que los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y solo en casos excepcionales, por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial;

Que, el literal c) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el pase a la situación de retiro tiene lugar, entre otros casos, por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

Que, la disposición señalada en el párrafo anterior resulta concordante con lo señalado en el último párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el cual establece que, vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro;

Que, el pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe (OAP) N° 165/2020, ha señalado que la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Portillo Gonzáles de Kathmann, ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado consecutivamente cinco (5) años en situación de disponibilidad, el 1 de octubre de 2020, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y,

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Portillo Gonzáles de Kathmann, con eficacia anticipada, a partir del 1 de octubre de 2020, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Dar las gracias a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Portillo Gonzáles de Kathmann, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1896825-8