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Aprueban Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: Protocolo de Pesca Industrial y Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera

Aprueban Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”

resolución ministerial

n° 370-2020-produce

Lima, 24 de octubre de 2020

VISTOS: Los Informes N° 00000034-2020-PRODUCE/DSF-PA-lpolo y N° 00000037-2020-PRODUCE/DSF-PA-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000526-2020-PRODUCE/DGPCHDI, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000239-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000737-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación;

Que, por Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto), de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”;

Que, con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir con la disminución de riesgo de transmisión del COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, así como el impacto negativo del COVID-19 en la salud de las personas y la economía global, y con la finalidad de continuar con un proceso de recuperación social y económica, es necesario actualizar los Protocolos Sanitarios de Operación aprobados por el Ministerio de la Producción con la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE, incorporando las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19, conjugando de esta manera la protección al derecho constitucional a la salud, la libertad económica y el derecho al trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el COVID-19, declarada con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, declarado con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas a consecuencia del COVID-19, aprobada con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobación de Protocolos Sanitarios

Aprobar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera” que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aplicación Complementaria

Los Protocolos Sanitarios que se aprueban con la presente Resolución Ministerial, son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE

Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 139-2020-PRODUCE con la que el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto), de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1896839-1