Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de cinco entidades públicas, vinculadas al Sector Educación
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 367-2020-PRODUCE
Lima, 23 de octubre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 441-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Informe N° 00000153-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 00000839-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000741-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038. Ministerio de la Producción, que incluye el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;
Que, a través del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; estableciéndose mediante la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FIDECOM, la implementación y funcionamiento del citado Fondo;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se modifica el artículo 10 de la Ley N° 29152, disponiéndose en su numeral 10.1 que los recursos del FIDECOM se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción, a solicitud de dicha Secretaría Técnica;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 232-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 060 828,00 a favor del Pliego Ministerio de la Producción, para el cofinanciamiento de treinta (30) Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y quince (15) Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; así como, para el cofinanciamiento de los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del FIDECOM. Posteriormente, la desagregación de dichos recursos fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 283-2020-PRODUCE;
Que, asimismo, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología–FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;
Que, con fecha 12 de febrero de 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, y con fecha 24 de octubre de 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la Implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto entre la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 235-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 242 137,00 a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FOMITEC, para financiar la ejecución de contratos suscritos en años anteriores, que comprenden a doscientos nueve (209) proyectos de “emprendedores innovadores, emprendimientos dinámicos y de alto impacto”, catorce (14) proyectos de “fortalecimiento de incubadoras” y un (01) convenio para la implementación del fomento de capital de riesgo, así como, los gastos operativos vinculados a los proyectos cofinanciados por el FOMITEC. La desagregación de dichos recursos fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00284-2020-PRODUCE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (INNOVATE PERÚ), en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del INNOVATE PERÚ, entre otros, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los procedimientos del INNOVATE PERÚ y de las normas que regulan los fondos que este administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;
Que, asimismo la referida Disposición Complementaria Final, dispone, entre otros, que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, en una actividad y en la partida de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;
Que, mediante el Oficio N° 441-2020-PRODUCE/INNÓVATE_PERÚ.CE, INNOVATE PERÚ, remite el Informe N° 121-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de su Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, a través del cual sustenta las transferencias financieras a favor de cinco (05) entidades públicas, vinculadas al Sector Educación, hasta por la suma total de S/ 912 836,88 (NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 88/100 SOLES), correspondiendo el importe de S/ 882 836,88 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 88/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar el desembolso de cuatro (04) proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afines – IAN, en el marco del FOMITEC y, un (01) Proyecto de Acceso para Servicios Tecnológicos para MIPYME – AST, en el marco del FIDECOM, considerando que las referidas entidades han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el Convenio suscrito y señalando que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar las mencionadas transferencias financieras a través de las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s 1226, 1227, 1228, 1229 y 1230;
Que, mediante el Memorando N° 00000839-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 00000153-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, emite opinión favorable en materia presupuestaria y respecto a las transferencias financieras solicitadas, las cuales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, en el marco de los recursos del FOMITEC y del FIDECOM y lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019.
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de cinco (05) entidades públicas, vinculadas al Sector Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 912 836,88 (NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 88/100 SOLES), correspondiendo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios el importe de S/ 882 836,88 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 88/100 SOLES) y en la fuente de financiamiento Recursos Determinados el importe de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), destinados a cofinanciar el desembolso a cuatro (04) proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afines – IAN, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y un (01) Proyecto de Acceso para Servicios Tecnológicos para MIPYME – AST, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad–FIDECOM; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza la referida transferencia financiera, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 5.- Acciones Administrativas
La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1896833-1