Ordenan la anotación preventiva de la primera de dominio del área urbana del predio ubicado en el Centro Poblado “Pueblo Tradicional de Jayanca” a favor de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDíA
Nº 217-2019-MDJ/A
Jayanca, 4 de octubre del 2019
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Municipal Nº176 2019-MDJ/SO (Sesión Ordinaria Nº 016-2019 de fecha 22 de Agosto del 2019), que aprueba la inmatriculación del predio para cementerio municipal y acumulación con predio urbano municipal de la Partida Electrónica Nº 10058556 del Registro de Propiedad inmueble, con la finalidad de registrar un área a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, con fines de ampliación del cementerio, cuya área es de 362.70 M².
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 28067 de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo al artículo Nº 6 de la Ley Nº 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo Nº 43 de la precitada norma.
Que, tomando en cuenta que el predio urbano materia de inmatriculación se encuentra ubicado en el Pueblo Tradicional de “JAYANCA” del Distrito de Jayanca, y que sería un área destinada para ampliación del Cementerio Municipal, y que toma importancia su inmatriculación pues se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 110-2019-SGDUR/CSCH de fecha 18 de marzo del 2019 del Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Legal Nº 021-2019-MDJ/AJEX-FACHA de fecha 08 de Julio del 2019, emitido por el Abg. Félix A. Chang Alvites en calidad de Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Jayanca, y que habría sido observado, pues esta área no se encuentra debidamente registrada en los Registros Públicos, se requiere su inscripción registral en los Registros Públicos de Chiclayo .
Que, según el Artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y tomando en cuenta que la doctrina señala que existe bienes de dominio público del estado y bienes de dominio privado del estado tal como señala el artículo Nº 55 de la Ley de Municipalidades establece que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”, se deberá registrar esta área a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, asimismo se debe señalar que el área a Inmatricular sería un área de destino para ampliación del Cementerio Municipal, que tiene una extensión superficial de 362.70 M², señalamos que esta área destinada servirá para ampliación del cementerio municipal, el mismo que se habría presentado un expediente por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y que habría solicitado como requisito para la aprobación del mismo, la inscripción registral de este predio urbano de los Registros Públicos.
Que, conforme a lo establecido en el Art. 79 inciso 2.1 y el articulo Nº 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y en concordancia con los artículos Nº 06 y 07 inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, los mismos que disponen que las Municipalidades Provinciales son competentes para efectuar inmatriculaciones de bienes de dominio Público de Estado, y tomando en cuenta que los parques y las losas municipales son bienes intangibles, estarían sujetos a inmatriculación por parte de la Municipalidad Distrital de Jayanca para su registro.
Que, en cuanto a la Memoria Descriptiva, los planos de ubicación y localización y plano perimétrico deben ser aprobados mediante Resolución de Alcaldía, conforme a lo establecido en el Capítulo I y II del Título Tercero del Decreto Supremo Nº 001-90-VC, referido a la inscripción de Planos Perimétricos, Trazado y Lotización y Memorias Descriptivas, asimismo se deberá otorgar el certificado negativo de catastro correspondiente y que será un documento de vital importancia para la inmatriculación del presente bien inmueble matriz;
Que, en este mismo sentido y según los establecido por el articulo Nº 195 inciso 6 y 10 de la Constitución Política del Perú, y que es concordante con el articulo Nº 58 de la Ley Nº 27972, establece que la municipalidades provinciales tendrían facultades para Inmatricular las áreas que se encuentren dentro de su jurisdicción, para ello se debe acordar en sesión de consejo Municipal la Inscripción de la primera de Dominio de dicho predio urbano (Inmatriculación de Predios para Cementerio y acumulación con el predio urbano municipal de la Partida Electrónica Nº 10058556 del Registro de Propiedad Inmueble), en este mismo orden de ideas y de aplicación supletoria, según lo establecido por el articulo Nº 02, inciso f y los artículos Nº 06, 07 Inciso a, b, f del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, la municipalidades distritales tiene facultades de inmatriculación de predio urbanos dentro de su jurisdicción, para efectos se presenta dicha inscripción ante el Ministerio de Vivienda para la aprobación de un expediente de ejecución de una obra.
Que, mediante el correspondiente informe Técnico Nº 436-2019-SGDUR/MDJ de fecha 08 de Agosto del 2019, emitida por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Jayanca, concluye que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía previo acuerdo de Consejo municipal, la inmatriculación como la primera de dominio el predio urbano de dominio público del estado a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, la misma que tiene un área total o extensión superficial de 362.70 M² y un perímetro de 120.84 ml, el mismo que se encuentra ubicado en el Centro Poblado de “Pueblo Tradicional Jayanca”, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque.
Que, según el informe legal Nº 021-2019 –MDJ/AJEX-FACHA, de fecha 08 de Julio del 2019, la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Jayanca, emite una opinión favorable, señalando la factibilidad de elevar al pleno del consejo municipal el presente expediente, a fin de que se autorice la presente inmatriculación del predio ubicado en el Centro Poblado de “Pueblo Tradicional de Jayanca” del Distrito de Jayanca, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, y que tiene de uso de ampliación del Cementerio Divino Maestro en dicho lugar, debiéndose para ello visar los planos correspondientes (Plano Perimétrico, Plano de Ubicación, y la Memoria Descriptiva) y otorgar la negativo de catastro, para dirigir dicho expediente con los requisitos antes mencionados, a los Registros Públicos de Chiclayo para la Inscripción correspondiente.
Que, para poder sustentar la inmatriculación del área urbana, al Municipalidad Distrital de Jayanca habría realizado una búsqueda catastral correspondiente, y que determina que el área que sería objeto ahora de inmatriculación, no estaría registrada a favor de terceros, en este orden de ideas y para efectos de no vulnerar derecho alguno se habría decidido realizar publicaciones de esta inmatriculación, conforme a lo establecido por con el articulo Nº 08 del del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, y que establece “Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento…..”, el mismo que sería concordante con el articulo Nº38 de Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda (Reglamento de la Ley Nº 29151) que señala lo siguiente “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.
Que, según lo establecido por el articulo Nº 41 de Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la misma que señala lo siguiente “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, que en este sentido mediante acuerdo de consejo municipal Nº 176-2019-MDJ/SO de fecha 22 Agosto del 2019, se APROBÓ la Inmatriculación del área destinada para la ampliación del Cementerio Municipal “Divino Maestro”, de la Municipalidad Distrital de Jayanca de 362.70 M² y un perímetro de 120.84 ml, y que posteriormente se pueda acumular al área destinada para el cementerio del distrito de Jayanca, el mismo que se encuentra registrado en la Partida Electrónica Nº 10058556 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, debiendo emitirse el acto resolutivo del despacho de alcaldía.
Que, estando, a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Municipal Nº176-2019-MDJ/SO (Sesión ordinaria de fecha 22 de Agosto del 2019), en el Informe legal N º021-2019-MDJ/AJEX-FACHA de fecha 08 de Julio 2019 del área de asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Jayanca, y el informe Técnico Nº 436-2019-SGDUR/MDJ de fecha 08 de Agosto del 2019, emitida por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Distrital de Jayanca, así como los planos y memoria descriptiva que forman parte del presente expediente técnico para la inmatriculación e inscripción del área urbana antes mencionada a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, debiéndose aprobar y visar la Memoria Descriptiva, y los planos de ubicación y Localización y Plano Perimétrico del área a Inmatricular, y emitir el certificado catastral correspondiente, que se deberá adjuntar al presente expediente que se presentará a los Registros Públicos de Chiclayo (Zona Registral Nº II Sede en Chiclayo, y conforme a las disposiciones citadas y a lo dispuesto en el Artículo Nº 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ordenar la Anotación Preventiva de la Primera de Dominio del Área Urbana del predio ubicado en el Centro Poblado “PUEBLO TRADICIONAL DE JAYANCA”, del Distrito de Jayanca, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque a FAVOR de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, la misma que tiene un Área de 362.70 M², cuyo PERÍMETRO es de 120.84 ml.
Artículo Segundo.- APROBAR la Inmatriculación del área destinada para la ampliación del Cementerio Municipal “Divino Maestro” de 362.70 metros cuadrados a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque; el mismo que a continuación se describe:
ÁREA : 362.70 M²
PERÍMETRO : 120.84 ML.
UBICACIÓN : CENTRO POBLADO: PUEBLO TRADICIONAL DE JAYANCA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
- POR EL FRENTE: Con LOTE 1 de la Manzana D´ con 54.02 entre los vértices P1 y P2.
- POR LA DERECHA: Con LOTE 1 de la Manzana D´ con 5.31 entre los vértices P1 y P6.
- POR LA IZQUIERDA: Con SUB LOTE 1B SECTOR PANTEON inscrito en la Partida Nº11254918, con 7.98 entre los vértices P2 y P3.
- POR EL FONDO: Con UC 57243, con línea quebrada de tres tramos de 17.98, 19.90 y 15.64, sumando una longitud total de 53.52 ml. entre los vértices P3, P4, P5 y P6.
Artículo Tercero.- APROBAR, la Memoria Descriptiva, y los planos de: Plano de ubicación y Localización y Plano Perimétrico del Predio Urbano destinado para la ampliación del Cementerio Municipal “Divino Maestro” de 362.70 metros cuadrados a favor de la Municipalidad Distrital de Jayanca, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque los mismos que forman parte de la Presente Resolución, señalando para dicho efecto el cuadro de coordenadas UTM que se adjunta en la Memoria descriptiva y los planos correspondientes, los cuales serían:
CUADRO DE COORDENADAS
SISTEMA DE PROYECCIÓN UTM
DATUM PSAD56 - HEMISFERIO SUR – ZONA 17
CUADRO DE VÉRTICES Y COORDENADAS
COORDENADAS UTM |
|||||
VERTICE |
LADO |
DIST. |
ANGULO |
ESTE |
NORTE |
P1 |
P1 - P2 |
54.02 |
90º0’ |
630791.63 |
9294551.06 |
P2 |
P2 - P3 |
7.98 |
85º57´ |
630813.98 |
9294600.24 |
P3 |
P3 - P4 |
17.98 |
91º22´ |
630820.99 |
9294596.43 |
P4 |
P4 - P5 |
19.90 |
180º30’ |
630812.79 |
9294580.43 |
P5 |
P5 - P6 |
15.64 |
178º23’ |
630803.87 |
9294562.64 |
P6 |
P6 - P1 |
5.31 |
93º49’ |
630796.46 |
9294548.86 |
Artículo Cuarto.- ORDÉNESE, el visado de la Memoria Descriptiva y los planos de: Plano de ubicación y Localización y Plano Perimétrico y otórguese el certificado negativo de catastro, el mismo que se deberá adjuntar a la presente Resolución Municipal y los planos antes mencionados para la inmatriculación del área descrita en el presente acto administrativo (Primera de Dominio).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución conforme a lo establecido en el Artículo Nº38 del Reglamento de la Ley Nº29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA.
Artículo Sexto.- AUTORIZAR, la inscripción de la presente Resolución en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO CÉSAR MUNDACA NUNURA
Alcalde
1896139-1