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Aprueban el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac

Aprueban el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2020-GR.APURIMAC/CR

Abancay, 19 de agosto de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE APURIMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE APURIMAC

VISTO:

En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día catorce de agosto del año dos mil veinte, como Punto de Agenda Proyecto de Ordenanza Regional: APROBAR el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac”, que consta de IV Títulos y 58 artículos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 013-2020-GR.APURIMAC/GR de fecha 25 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, anexando el Informe Nº 058-2020-GR.APURIMAC/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Informe Técnico Nº 001-2020-GRAP/09.03/SGDIEI-AHQ de la Especialista en Racionalización IV - Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática, que respaldan la aprobación del documento de Gestión Institucional de la mencionada Entidad;

Que, el artículo 9.- Competencias constitucionales, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala “Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto”, a su vez el artículo 13.- El Consejo Regional de la precedente Ley, reseña “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…), por su parte el artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional, prescribe “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en este orden legal el artículo 56.- Funciones en materia de transportes, de la indicada Ley, prescribe en el literal a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, a su vez el artículo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones en el literal a) señala “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”;

Que, el literal e) La estructura, organización y funcionamiento del estado, del artículo 7.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, del Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, prescribe “Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros (…)”;

Que, el artículo 2.- Finalidad del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece “La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía”.

Que, la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM7SGP, modificado Por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP, señala en el rubro I. OBJETIVOS, numeral 1.1. “Regular el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado referidos a la aprobación o modificación de Reglamentos de Organización y Funciones – ROF, creación de entidades públicas de ámbito nacional, regional y local, cambio de dependencia de programas y proyectos especiales y cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro del Poder Ejecutivo;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha catorce de agosto de dos mil veinte, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Organigrama Institucional y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac”, que consta de IV Títulos y 57 artículos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el portal electrónico de la Entidad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación

En Abancay, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte

LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA

Consejero Delegado

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.

BALTAZAR LANTARON NUÑEZ

Gobernador Regional

1896225-1