Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE ALTO AMAZONAS
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 083-2020-UNAAA/CO
Yurimaguas, 23 de setiembre del 2020
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 008-2020-UNAAA, de fecha 23 de setiembre del 2020, que APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, “La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.
La Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes”, numeral 8.4) “Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, (…),”. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en la Constitución, las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias de carácter nacional.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.
La Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento de gestión institucional, de carácter normativo, en el que se precisa la naturaleza, finalidad, jurisdicción y formaliza la estructura orgánica de la universidad orientada al logro de su misión y objetivos definidos en el Plan Estratégico Institucional. También establece las funciones generales de la institución y las funciones específicas de los órganos, unidades y sub unidades orgánicas, según los niveles de jerarquía y con responsabilidades administrativas.
Mediante Resolución Presidencial Nº 222-2016-UNAAA/P, de fecha 28 de octubre del 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2017, de la UNAAA.
Mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019- MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, tiene como objetivo: Establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; en donde las universidades públicas cuentan con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para la adecuación de aquellos Reglamentos de Organización y Funciones aprobados con anterioridad a la vigencia de los presentes Lineamientos.
Mediante Informe de Opinión Técnica Nº 019-2020-UNAAA-OPP/UPM, de fecha 10 de agosto del 2020, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la UNAAA, emite sus conclusiones señalando que; la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, ha cumplido con los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 131-2018, de fecha 30 de diciembre del 2018, que modifica los lineamientos de Organización de Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018—PCM, de fecha 15 de mayo del 2018 y la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, de fecha 04 de diciembre del 2019, que aprueban los lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Universidades Públicas.
Mediante Informe Nº 00182-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 16 de setiembre del 2020, emitido por el Director de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del MINEDU, señala que respecto a la Justificación de la Necesidad esta se sustenta en la adecuación a las normas sustantivas aplicables, conforme lo establece el literal i) del numeral 6.1. del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; respecto a la racionalidad de la propuesta, indica que la estructura orgánica propuesta por la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas considera los criterios de evaluación de la necesidad, análisis de recurso, análisis de infraestructura y equipamiento, y análisis sobre el presupuesto y las fuentes de financiamiento para el diseño de las unidades académicas establecidos en el numeral 6.2.3. de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, y respecto al sustento presupuestal, refiere que; el informe técnico que sustenta la propuesta de la UNAAA sobre la disponibilidad presupuesta que garantiza la sostenibilidad de la estructurara orgánica propuesta.
Mediante Informe Legal Nº 099-2020-UNAAA/DOAJ/SMAS, de fecha 23 de setiembre del 2020, emitido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNAAA, donde señala que; al realizar la revisión de los informes correspondientes concluye: que, la propuesta del ROF de la UNAAA se establece que son válidas las funciones sustantivas asignadas no contemplándose duplicidad en funciones a los lineamientos de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, así mismo menciona textualmente que teniéndose la documentación idónea es procedente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, debiendo remitirse a Consejo de Comisión Organizadora, para su aprobación, conforme a sus atribuciones plasmadas en el Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución
En Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 008-2020-UNAAA, de fecha 23 de setiembre del 2020, se acordó aprobar El Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma De Alto Amazonas.
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220-Ley Universitaria, Ley Nº 29649 del 10.01.2011, Resolución Viceministerial Nº 034-2020-MINEDU, de fecha 03 de febrero del 2020, publicada el 05 de febrero del 2020, el estatuto y reglamento vigente.
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS, el mismo que consta de XXVII capítulos, 96 artículos, y 01 Anexo que contiene el Organigrama, y que forman parte del presente acto resolutivo.
Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Presidencial Nº 222-2016-UNAAA/P, de fecha 28 de octubre del 2016, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2017, de la UNAAA.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución al Despacho de Vicepresidente Académico y Dirección General de Administración, y demás dependencias administrativas de la UNAAA, para cocimiento, cumplimiento y acciones pertinentes.
Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: www.unaaa.edu.pe, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Milagro Rosario Henriquez Suarez
Presidenta
Juan Carlos Corales Paredes
Secretario General (e)
1896009-1