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Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República destinado al pago de sociedad de auditoría externa

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado al pago de sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

Nº 007-2020/DP

Lima, 23 de octubre del 2020

VISTO:

El Informe N° 032-2020-DP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Memorando N° 0489-2020-DP/OAF y el Oficio N° 000311-2020-CG/GAD, relacionados con la emisión de la resolución que apruebe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad auditora externa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como de los jefes de la Oficina de Administración y de la Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces en el pliego;

Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley Nº 27785, dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, de acuerdo con la precitada resolución, el monto de la retribución económica a abonar por parte de la Defensoría del Pueblo es de S/ 225, 204.00, por los periodos a auditar en los años 2019 y 2020;

Que, a través de las Resoluciones Defensoriales N° 018-2019/DP y N° 002-2020/DP, se aprobaron las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, por un monto total de S/ 112,602.00, destinado a la auditoria correspondiente al ejercicio 2019;

Que, habiéndose cumplido con abonar el monto mencionado en el párrafo anterior, mediante el Oficio N° 000311-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República señala a la Defensoría del Pueblo que “a fin que esta Entidad Fiscalizadora Superior efectúe la contratación de la sociedad de auditoría para ejecutar la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020, se requiere que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Tarifario, su representada realice la transferencia financiera”, para cubrir los gastos derivados de la contratación de la auditoria correspondiente al ejercicio 2020;

Que, bajo ese contexto, mediante el Memorando N° 0489-2020-DP/OAF, la Oficina de Administración y Finanzas solicita gestionar la transferencia financiera por el monto restante de S/ 112,602.00, correspondiente al pago total de la retribución económica para el pago de la auditoria correspondiente al ejercicio 2020, que incluye el 18 % del Impuesto General a las Ventas (IGV);

Que, a través del Informe N° 032-2020-DP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que: “(…) es factible otorgar la conformidad a la disponibilidad presupuestal (…)”, para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al presupuesto institucional 2020, por el monto ascendente a S/ 112,602.00;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los visados de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo hasta por la suma de S/ 112,602.00 (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, destinado al pago de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente de la presente Resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO

Defensor de Pueblo

1896457-1