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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya de origen y procedencia Colombia

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya de origen y procedencia Colombia

Resolución Directoral

nº 0018-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

23 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 070-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 7 de diciembre de 2017, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de Colombia”; el MEMORÁNDUM- 0168-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, en el marco del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú- Colombia, celebrado el 27 de enero de 2017 en la ciudad de Arequipa (Perú), el gobierno colombiano solicita el acceso de fruta fresca de papaya (Carica papaya L.) a nuestro país, requerimiento estipulado conforme al punto 2 del anexo III “Eje Temático III: Comercio, Desarrollo Económico y Turismo” de la “Declaración de Arequipa”;

Que, ante el interés en importar a nuestro país frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP N° 070-2017-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0168-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N° 070-2017- MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios de importación considerados en el proyecto de Resolución Directoral fueron revisados, evaluados y acordados de forma bilateral con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia, de la siguiente manera:

1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de frutas frescas de papaya deberán estar registradas y autorizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia, antes del inicio de la temporada de exportación hacia el Perú. El ICA de Colombia publicará en su portal web los registros y autorizaciones vigentes.

2. Las frutas frescas de papaya procedentes de lugares de producción inspeccionados y certificados por el ICA de Colombia no deberán mezclarse Durante todo el proceso de poscosecha y empaque con frutas frescas de papaya de lugares de producción no certificados oficialmente.

3. El ICA de Colombia supervisará que todas las plantas empacadoras que procesen frutas frescas de papaya destinadas al Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad que permita verificar que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad.

4. El proceso de poscosecha debe incluir la selección, lavado con agua potable más cloro, secado con aire forzado y encerado de las frutas.

5. La inspección fitosanitaria de los envíos debe realizarse en las zonas de resguardo de los puestos de inspección fronterizos ubicados en los puntos de salida del país de origen, tomándose una muestra representativa al azar no menor al 2% del total de cajas. Las frutas frescas de papaya sospechosas de presentar infestación por plagas serán trozadas para verificar la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta. La detección de al menos una larva viva de moscas de la fruta u otra plaga cuarentenaria para el Perú, durante la inspección fitosanitaria de los envíos, motivará el rechazo del envío.

6. El envío de frutas frescas de papaya deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

7. El envío debe estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente:

7.1 Declaración adicional:

7.1.1 “Las frutas frescas de papaya proceden de lugares de producción con baja prevalencia y bajo control oficial para Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata”.

7.1.2 Producto libre de: Brevipalpus obovatus, Maconellicoccus hirsutus, Phenacoccus solenopsis y Pseudococcus jackbeardsleyi.

7.1.3 Indicar número de precinto.

8. Las frutas frescas de papaya deberán estar sin pedúnculo, hojas, tierra u otro contaminante en las cajas de exportación y en los contenedores que transportan éstas frutas hacia el Perú.

9. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado en el lado frontal de la caja y que permita la identificación del //fruta producto exportado:

“PAPAYA DE EXPORTACIÓN AL PERÚ”

Código/nombre del lugar de producción:_____________

Código/nombre empacadora:______________________

10. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados. En los envíos aéreos, cada caja o pallet debe estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, debiendo estar precintados.

11. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

12. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1896824-1