Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
resolución de superintendencia
N° 335-2020-SUCAMEC
Lima, 22 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 0038-2020-SUCAMEC-GGTD de fecha 12 de octubre de 2020, de la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario, el Informe N° 30-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 14 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 0159-2020-SUCAMEC-OGA de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 123-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de octubre de 2020, el Informe Técnico Nº 127-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 00510-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-IN (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), sobre procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, establece que “(…) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”;
Que, asimismo que el numeral 44.5 del artículo 45° del TUO de la Ley Nº 27444 refiere que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”;
Que, por Decreto Supremo N° 009-2018-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de diciembre de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
Que, por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, mediante Informe Técnico Nº 123-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC señalando que: “De acuerdo, al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, la SUCAMEC tiene la facultad de establecer condiciones más favorables, que se exprese en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación, por lo que, la Gerencia General a través de Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario y la Oficina General de Administración, deberán validar la información correspondiente en los anexos del referido decreto supremo, para su adecuación en el TUPA”;
Que, asimismo a través del Informe Técnico Nº 127-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “De acuerdo, al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, las Unidades Organizacionales de la SUCAMEC, vinculantes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, han brindado las validaciones correspondientes a la tabla ASME-VM, al Formato TUPA y a la determinación de los costos”. Asimismo, que “La modificación del TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, deberá realizarse mediante Resolución de Superintendencia”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00510-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de octubre de 2020, indica que la modificación del TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control del cuenta con opinión técnica viable de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia;
Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 009-2018-IN, respecto a la adecuación al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de acuerdo con el cuadro TUPA y el formulario, anexos a la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendente Nacional
1896585-1