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Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 045-2020-OTASS/DE

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTO:

El Memorando Nº 000304-2020-OTASS-OA, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 000169-2020-OTASS-UF de la Unidad de Finanzas, el Memorando Nº 000860- 2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 000009-2020-OTASS-OPP-AOR emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 000268-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 20-2019-OTASS/CD del 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 137 167 824,00 por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, de igual manera, en el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG de fecha 11 de mayo de 2020, la Contraloría General de la Republica aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoria por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoria que, previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en atención a ello, Mediante Oficio Nº 000386-2020-CG/GAD de fecha 09 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento efectuar la transferencia de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2020, correspondiente al 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2020. Asimismo, en el mencionado Oficio indica que excepcionalmente y dentro del plazo otorgado se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021;

Que, en tal sentido, mediante Memorando Nº 000304-2020-OTASS– OA de fecha 19 de octubre del 2020, respecto del Informe Nº 000169-2020-OTASS UF, de la Unidad de Finanzas, la Oficina de Administración solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitir el informe previo favorable, respecto de la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República por la suma de S/ 41 331.00 (cuarenta y un mil trecientos treinta y uno y 00/100 soles), destinado a financiar el 100% de la retribución económica (incluye IGV del periodo 2020), para atender la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de realizar la auditoría externa del OTASS correspondiente al periodo 2020;

Que, con Informe Nº 000009-2020-OTASS/OPP-AOR, de fecha 22 de octubre del 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en relación a lo solicitado por la Oficina de Administración y teniendo en cuenta la aprobación de la nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 597-2020, certificación que prevé los recursos presupuestarios para realizar la transferencia financiera, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal para que el pliego presupuestario efectúe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto/Proyecto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinario, de conformidad al marco legal vigente;

Que con el Informe Legal Nº 000268-2020-OTASS-OAJ de fecha 22 de octubre del 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite para la transferencia financiera a favor de la Controlaría General de la República;

Que, en consideración a lo expuesto, corresponde aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742;

Con el visado de Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Finanzas, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificado por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por la suma de S/ 41 331.00 (cuarenta y un mil trecientos treinta y uno y 00/100 soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia que equivale al 100% de la retribución económica, que incluye el Impuesto General a las Ventas–IGV, a fin de atender la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de realizar auditoría externa del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, correspondiente al periodo 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realice con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto/Proyecto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación de recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento

La Oficina de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES

Director Ejecutivo

1896678-1