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Modifican el Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

Modifican el Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00016-2020-OEFA/CD

Lima, 21 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00070-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00361-2020-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10º de la Ley del SINEFA, establece que el órgano de primera instancia es aquel encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el desempeño ambiental de los administrados bajo la competencia del OEFA; mientras que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo;

Que, el Numeral 2 del Artículo II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley;

Que, según el Artículo 220° del TUO de la LPAG, el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, el Numeral 218.2 del Artículo 218° del TUO de la LPAG señala que el recurso de apelación debe resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, RPAS), el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, así como el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA;

Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Artículo 24º del RPAS, referida a la incorporación del plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para que el TFA resuelva los recursos de apelación; considerando que la complejidad y especialidad de las materias sometidas a revisión ameritan un análisis más exhaustivo, aunado a la existencia de intereses difusos involucrados los cuales se encuentran relacionados con la protección del ambiente;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2020-OEFA-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº  027-2017-OEFA/CD, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, a través del Acuerdo Nº 018-2020, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2020 del 16 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 24° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Impugnación de actos administrativos

24.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva en un (1) día hábil el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental para que resuelva en el plazo de hasta sesenta (60) días hábiles.

(...)”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1896786-1