Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinados a financiar la contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 113-2020-CONCYTEC-P
Lima, 21 de octubre de 2020
VISTOS: El Informe N° 109-2020-CONCYTEC-OGA-OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando N° 282-2020-CONCYTEC-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 107-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 245-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 124-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 527-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 265-2019-CONCYTEC-P se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego N° 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), correspondiente al año fiscal en curso, de acuerdo a lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, a través del Informe de Vistos, las Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, asimismo, refiere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. En el caso del Gobierno nacional las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el Diario Oficial El Peruano;
Que, cita, que por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. El referido tarifario consideró para el Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la suma de S/ 214,350.00 como retribución económica total con impuesto general de ventas para los periodos a auditar de 2019 y 2020; adicionalmente, señala el monto de S/ 10,899.15, correspondiente al 6% del servicio de designación y supervisión de auditoría;
Que, indica, que mediante Resolución de Presidencia N° 219-2019-CONCYTEC-P, de fecha 27 de noviembre de 2019, se autorizó la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 por el monto de S/ 53,587,50 (Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete y 50/100 soles), y por Resolución de Presidencia N° 019-2020-CONCYTEC-P, de fecha 7 de febrero de 2020, se autorizó la transferencia con cargo al Presupuesto Institucional 2020 por la suma de S/ 53,587,50 (Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete y 50/100 soles) para la auditoría correspondiente al año 2019, quedando pendiente la transferencia para la auditoría financiera del año 2020;
Que, a través del Memorando N° 282-2020-CONCYTEC-OGA, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 109-2020-CONCYTEC-OGA-OF, de la Oficina de Finanzas donde se señala que a través del Oficio N° 000318-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República, ha solicitado la transferencia financiera por la suma de S/ 107,175.00(Ciento Siete Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 soles), para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que designaron a fin que realice la auditoría financiera al ejercicio 2020, por lo que solicita se tramite la autorización de la transferencia del 100% del monto solicitado la Contraloría General de la República;
Que, mediante Informe N° 107-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 245-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que de acuerdo a la normatividad vigente, y dado que a través de la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 540 (CONCYTEC) y Nº 1150 (FONDECYT) se aseguran los recursos presupuestarios para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera solicitada por la Oficina General de Administración a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 107,175.00 (Ciento Siete Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100 soles);
Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 124-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 527-2020-CONCYTEC-OGAJ, considerando los Informes de Vistos, emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias;
Con el visado de la Secretaria General (e); de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Encargada de la Oficina de Finanzas, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica por la suma de S/ 107,175 (Ciento Siete Mil Ciento Setenta y Cinco y 00/100), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a financiar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la cual se realiza de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora (UE) |
Importe a transferir Año 2020 |
Unidad Ejecutora 001 CONCYTEC |
S/ 37,511.40 |
Unidad Ejecutora 002- FONDECYT |
S/ 69,663.60 |
TOTAL |
S/ 107,175.00 |
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Presentación de Resolución
Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica, para que efectúe las acciones que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO
Presidenta
1896785-1