Aprueban la incorporación de un ecosistema identificado en el departamento de Lima, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
resolución de dirección ejecutiva
Nº D000107-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena Del Mar, 23 de octubre de 2020
VISTOS:
Los Informes Técnicos N° 013-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, N° D000027-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y Nº D000031-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; los Informes N° D000008-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y N° D000010-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; el Memorando N° D000144-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000056-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000219-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000104-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes expedidos por sus unidades orgánicas, a través de los cuales la Dirección de Inventario y Valoración mediante los Informes Técnicos del Vistos, da cuenta del proceso de identificación de un (1) ecosistema frágil ubicado en el departamento de Lima, obteniendo como resultado la ficha técnica de estado de conservación que sustenta su incorporación en la Lista Sectorial, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR, a través de la citada Dirección y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, y la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Ante lo cual, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone la incorporación del referido ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico del Vistos, señala que el proceso de identificacio?n del referido ecosistema fra?gil, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identificacio?n de ecosistemas fra?giles y su incorporacio?n en la Lista Sectorial de Ecosistemas Fra?giles” aprobados por Resolucio?n de Direccio?n Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas acciones previstas a cargo del SERFOR en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo;
Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de un (1) ecosistema frágil identificado en el departamento de Lima, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de un (1) ecosistema identificado en el departamento de Lima, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, bajo la siguiente denominación, y cuya ficha de estado de conservación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Tipo de Ecosistema |
Nombre |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Área (ha) |
Punta Rocosa |
La Isla |
Lima |
Lima |
Punta Hermosa |
2.15288 |
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la realización de las Acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1896826-2