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Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad de auditoría para el periodo 2020

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de sociedad de auditoría para el periodo 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000096-2020-COFOPRI-DE

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº D000037-2020-COFOPRI-OPP del 22 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe NºD000111-2020-COFOPRI-OAJ del 23 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, por Resolución Directoral Nº 154-2019-COFOPRI/DE del 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la citada Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG del 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor de la Contraloría General de la República; en el caso del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme al anexo de la referida Resolución de Contraloría, por el periodo 2019 y 2020, el importe asciende a S/ 165 324,00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro y 00/100 soles);

Que, con el Oficio Nº 000388-2020-CG/SGE del 09 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se proceda con la transferencia financiera de la retribución económica del periodo 2020, hasta por el monto total de S/ 82 662,00 (Ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos y 00/100 soles), a efecto de ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar a una sociedad de auditoría del periodo 2020; asimismo, señala que excepcionalmente, se podrá efectuar la transferencia financiera de por lo menos el 50% de la retribución económica prevista en el tarifario, que asciende a S/ 41 331,00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Uno con 00/100);

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, señalando que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0118” de la actividad “5000003 Gestión Administrativa”, para efectuar una transferencia financiera del 50% de la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad auditora externa, a favor del Pliego 019: Contraloría General, por la suma de S/ 41 331 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, con el visado de Gerencia General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y modificatorias; Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias; Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 41 331,00 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar la contratación de una sociedad de auditoría para el periodo 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 2:Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 0118, específica del gasto: 2.4.1 3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 41 331,00 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.cofopri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ

Director Ejecutivo - COFOPRI

1896545-1