Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconocen Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa con jurisdicción en los departamentos de Arequipa Moquegua Puno y Tacna

Reconocen Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 119-2020-RE

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTA:

La Nota ADPR01-2020/ N° 013, de 6 de marzo de 2020, de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, a través de la cual solicita el beneplácito correspondiente para la designación del señor José Vladimir Málaga Málaga, como Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna.

La Nota ADPR01-2020/ N° 112, de 17 de julio de 2020, de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, mediante la cual remite las Letras Patentes que acreditan al señor José Vladimir Málaga Málaga, como Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-23/6, de 14 de julio de 2020, el Gobierno peruano otorga el beneplácito para el nombramiento del señor José Vladimir Málaga Málaga, como Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que procede el reconocimiento del señor José Vladimir Málaga Málaga, como Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor José Vladimir Málaga Málaga como Cónsul Honorario del Uruguay en Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna.

Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1896724-5