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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac Arequipa Ayacucho Cusco Huancavelica Ica Moquegua Puno y Tacna por peligro inminente ante periodo de lluvias 2020-2021

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante periodo de lluvias 2020-2021

DECRETO SUPREMO

Nº 171-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9, de laNorma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo 074-2014-PCM; los titulares de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio 513-2020-MINAGRI-DM, de fecha 29 de setiembre de 2020, el Ministro de Agricultura y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante lluvias intensas en las regiones del sur del país;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio 5052-2020-INDECI/5.0 de fecha 19 de octubre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico 00118-2020-INDECI/11.0, de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala, que es necesario ejecutar acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; así como, de respuesta y rehabilitación, en caso amerite y opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente, ante lluvias moderadas a intensas a consecuencia de la alta probabilidad de la presencia del Fenómeno de la Niña, en 185 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Técnico 00118-2020-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) el Informe Técnico Nº 096-2020-ANA-DPDRH-UEPH-JSQR, del 24 de setiembre de 2020, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) el Escenario de Riesgo por superávit de lluvias en la costa y sierra sur del Perú para el verano 2021, de setiembre de 2020, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iii) el Informe Técnico 010-2020/SENAMHI-DMA-SPCEscenario probabilístico de lluvias para el verano 2021”, del 17 de setiembre de 2020, de la Sub Dirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (iv) el Informe Técnico Nº 277-10.1Escenario de riesgo ante superávit de lluvias y peligros asociados para la Gestión Reactiva”, del mes de septiembre 2020, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI; y, (v) el Comunicado Oficial ENFEN 12-2020, del 2 de octubre de 2020, de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del FenómenoEl Niño” (ENFEN);

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la información contenida en los documentos mencionados en el considerando anterior, las acciones que vienen adoptando los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna son insuficientes para garantizar la atención de la población, así como para ejecutar acciones de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, a consecuencia de la probabilidad de la ocurrencia de lluvias mayores a lo normal; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia en 185 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante la presencia de lluvias moderadas a intensas, a consecuencia de la alta probabilidad del Fenómeno de la Niña 2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de laNorma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción necesarias que correspondan durante la vigencia de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, laNorma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE PERIODO DE LLUVIAS 2020-2021

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

Nº DE DISTRITO

DISTRITO

APURÍMAC

ABANCAY

1

ABANCAY

2

CURAHUASI

ANDAHUAYLAS

3

ANDAHUAYLAS

4

PACOBAMBA

5

SAN JERÓNIMO

ANTABAMBA

6

OROPESA

AYMARAES

7

CARAYBAMBA

COTABAMBAS

8

CHALLHUAHUACHO

9

COYLLURQUI

10

TAMBOBAMBA

AREQUIPA

11

CERRO COLORADO

12

LA JOYA

13

MARIANO MELGAR

14

MIRAFLORES

15

PAUCARPATA

16

SACHACA

17

SN JUAN DE TARUCANI

18

SOCABAYA

19

TIABAYA

20

UCHUMAYO

21

VITOR

22

YANAHUARA

23

YURA

CAMANÁ

24

JOSÉ MARIA QUIMPER

25

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

26

MARISCAL CÁCERES

27

NICOLAS DE PIÉROLA

28

OCOÑA

29

SAMUEL PASTOR

CARAVELÍ

30

CHAPARRA

31

HUANUHUANU

CASTILLA

32

ANDAGUA

33

APLAO

34

AYO

35

HUANCARQUI

36

TIPAN

37

URACA

CAYLLOMA

38

HUAMBO

39

LLUTA

40

SAN ANTONIO DE CHUCA

41

TAPAY

CONDESUYOS

42

CAYARANI

43

RÍO GRANDE

ISLAY

44

COCACHACRA

45

DEAN VALDIVIA

46

PUNTA DE BOMBÓN

47

ALCA

48

HUAYNACOTAS

1896335-1