Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante periodo de lluvias 2020-2021
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 513-2020-MINAGRI-DM, de fecha 29 de setiembre de 2020, el Ministro de Agricultura y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante lluvias intensas en las regiones del sur del país;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 5052-2020-INDECI/5.0 de fecha 19 de octubre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00118-2020-INDECI/11.0, de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala, que es necesario ejecutar acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; así como, de respuesta y rehabilitación, en caso amerite y opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente, ante lluvias moderadas a intensas a consecuencia de la alta probabilidad de la presencia del Fenómeno de la Niña, en 185 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00118-2020-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) el Informe Técnico Nº 096-2020-ANA-DPDRH-UEPH-JSQR, del 24 de setiembre de 2020, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) el Escenario de Riesgo por superávit de lluvias en la costa y sierra sur del Perú para el verano 2021, de setiembre de 2020, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iii) el Informe Técnico Nº 010-2020/SENAMHI-DMA-SPC “Escenario probabilístico de lluvias para el verano 2021”, del 17 de setiembre de 2020, de la Sub Dirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (iv) el Informe Técnico Nº 277-10.1 “Escenario de riesgo ante superávit de lluvias y peligros asociados para la Gestión Reactiva”, del mes de septiembre 2020, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI; y, (v) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 12-2020, del 2 de octubre de 2020, de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN);
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la información contenida en los documentos mencionados en el considerando anterior, las acciones que vienen adoptando los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna son insuficientes para garantizar la atención de la población, así como para ejecutar acciones de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, a consecuencia de la probabilidad de la ocurrencia de lluvias mayores a lo normal; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia en 185 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante la presencia de lluvias moderadas a intensas, a consecuencia de la alta probabilidad del Fenómeno de la Niña 2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción necesarias que correspondan durante la vigencia de la misma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE PERIODO DE LLUVIAS 2020-2021
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº DE DISTRITO |
DISTRITO |
APURÍMAC |
ABANCAY |
1 |
ABANCAY |
2 |
CURAHUASI |
||
ANDAHUAYLAS |
3 |
ANDAHUAYLAS |
|
4 |
PACOBAMBA |
||
5 |
SAN JERÓNIMO |
||
ANTABAMBA |
6 |
OROPESA |
|
AYMARAES |
7 |
CARAYBAMBA |
|
COTABAMBAS |
8 |
CHALLHUAHUACHO |
|
9 |
COYLLURQUI |
||
10 |
TAMBOBAMBA |
||
AREQUIPA |
11 |
CERRO COLORADO |
|
12 |
LA JOYA |
||
13 |
MARIANO MELGAR |
||
14 |
MIRAFLORES |
||
15 |
PAUCARPATA |
||
16 |
SACHACA |
||
17 |
SN JUAN DE TARUCANI |
||
18 |
SOCABAYA |
||
19 |
TIABAYA |
||
20 |
UCHUMAYO |
||
21 |
VITOR |
||
22 |
YANAHUARA |
||
23 |
YURA |
||
CAMANÁ |
24 |
JOSÉ MARIA QUIMPER |
|
25 |
MARIANO NICOLAS VALCARCEL |
||
26 |
MARISCAL CÁCERES |
||
27 |
NICOLAS DE PIÉROLA |
||
28 |
OCOÑA |
||
29 |
SAMUEL PASTOR |
||
CARAVELÍ |
30 |
CHAPARRA |
|
31 |
HUANUHUANU |
||
CASTILLA |
32 |
ANDAGUA |
|
33 |
APLAO |
||
34 |
AYO |
||
35 |
HUANCARQUI |
||
36 |
TIPAN |
||
37 |
URACA |
||
CAYLLOMA |
38 |
HUAMBO |
|
39 |
LLUTA |
||
40 |
SAN ANTONIO DE CHUCA |
||
41 |
TAPAY |
||
CONDESUYOS |
42 |
CAYARANI |
|
43 |
RÍO GRANDE |
||
ISLAY |
44 |
COCACHACRA |
|
45 |
DEAN VALDIVIA |
||
46 |
PUNTA DE BOMBÓN |
||
47 |
ALCA |
||
48 |
HUAYNACOTAS |
||
1896335-1