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Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad contenido en el TUPA de la Municipalidad al procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control aprobado con D.S. N° 164-2020-PCM

Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenido en el TUPA de la Municipalidad al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con D.S. N° 164-2020-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020-ALC/MVES

Villa El Salvador, 20 de octubre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 1139-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nro. 404-2020-OAJ/MVES y 399-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nro. 119-2020-UPEMPI-OPP/MVES y 117-2020-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 778-2020-UGDA-SG/MVES de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, sobre Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 41.1 del artículo 41º dispone respecto a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma acotada señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…).”; asimismo, el numeral 53.7 del artículo 53º establece que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación.”;

Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control, y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento, siendo que con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los derechos de tramitación correspondiente a dicho Procedimiento Administrativo Estandarizado, ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; asimismo, el Artículo 4º de la norma acotada, aprueba la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado señalado, en tanto el artículo 5º del referido Decreto Supremo, faculta a las entidades de la Administración Pública a establecer condiciones más favorables en la tramitación de dicho procedimiento, respecto a la exigencia de requisitos, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación a favor de los administrados;

Que, mediante Informe Nº 117-2020-UPEMPI-OPP/MVES ampliado con Informe Nº 119-2020-UPEMPI-OPP/MVES, debidamente visado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, precisa que en virtud a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y teniendo en consideración el Memorando Nº 778-2020-UGDA-SG/MVES de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, corresponde adecuar el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES al Procedimiento Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, y asimismo, acogerse a la facultad establecida en el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, en cuanto a los derechos de tramitación, manteniendo los aprobados con Ordenanza Nº 394-MVES, siendo estos: derecho de tramitación de copia simple por unidad S/ 0.10, y copia de DVD por unidad S/ 0.60; asimismo, que conforme a la adecuación del procedimiento estandarizado acorde a lo señalado en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la referida Unidad acota que corresponde adecuar el actual formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el mismo que fue elaborado considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, por cuando a la fecha aún se encuentra vigente dicho dispositivo, por lo cual emite opinión técnica favorable, adjuntado el proyecto de Decreto de Alcaldía y el Anexo 01: Procedimiento Administrativo “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y Anexo 02: Adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;

Que, mediante Informe Nº 399-2020-OAJ/MVES ampliado con Informe Nº 404-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, y luego de verificar el contenido del Decreto de Alcaldía y anexos propuestos por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión legal precisando que resultan legalmente procedentes adecuar el Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES al Procedimiento Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, ello al amparo de lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 1139-2020-GM/MVES, la Gerencia Municipal solicita se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ordenanza Nº 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza Nº 394-MVES y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 472-MML, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM conforme se detalla en el Anexo 01 y Anexo 02 que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- PRECISAR que producto de la presente adecuación se ha cambiado la denominación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información de Posea o produzca la Municipalidad” por “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la nomenclatura correspondiente a la unidad de organización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, siendo la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central, en función al Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº435-MVES, de acuerdo al Anexo 01 y Anexo 02 del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario oficial El Peruano y sus anexos en el Portal Web de dicho Diario y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe), así como su publicación a través de la Plataforma Digital Única para la orientación al ciudadano del Estado peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1896260-1