Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
Resolución N° 0364-2020-JNE
Expediente N° JNE.2020030123
ROCCHACC - CHINCHEROS - APURÍMAC
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diecinueve de octubre de dos mil veinte.
VISTOS los Oficios N° 233-2020-AL/MDR y N° 233-2020-AL/MDR, recibidos con fechas 23 de setiembre y 12 de octubre de 2020 respectivamente, a través de los cuales Wilfredo Lizana Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Alejandro Huayana Ccorahua, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante los Oficios N° 233-2020-AL/MDR y N° 233-2020-AL/MDR, recibidos con fechas 23 de setiembre y 12 de octubre de 2020 respectivamente, Wilfredo Lizana Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento de Alejandro Huayana Ccorahua, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al suplente respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la precitada norma.
La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de Rocchacc, mediante el Acuerdo de Concejo N° 027-2020-MDR, de fecha 16 de julio de 2020. Asimismo, se adjunta al citado pedido el Acta de Defunción de fecha 2 de marzo de 2020, emitido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Rocchacc, sin presentar el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. No obstante ello, mediante la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de Defunción de fecha 2 de marzo de 2020, emitido por el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Rocchacc y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo N° 027-2020-MDR, de fecha 16 de julio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Alejandro Huayana Ccorahua, regidor de la citada comuna, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, corresponde convocar a Deysi Huamán Nolberto, identificada con DNI N° 73588631, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Asimismo, se precisa que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41% de una unidad impositiva tributaria (UIT).
7. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley.
8. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Huayana Ccorahua, como regidor del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Deysi Huamán Nolberto, identificada con DNI N° 73588631, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Rocchacc, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1896249-1