Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura
Resolución N° 0349 -2020-JNE
Expediente N° JNE.2020031117
SAN JUAN DE BIGOTE - MORROPÓN - PIURA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de octubre de dos mil veinte.
VISTO el Oficio N° 157-2020-MDSJB-A, presentado por José Armando López García, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de José Josver Varillas Portocarrero, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N° 157-2020-MDSJB-A, presentado el 12 de octubre de 2020, José Armando López García, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de José Josver Varillas Portocarrero, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
CONSIDERANDOS
Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación
1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado […]
5. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 de dicho cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.
Análisis del caso concreto
6. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 29 de julio de 2020, se declaró por unanimidad la vacancia del regidor José Josver Varillas Portocarrero, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta del Acta de Sesión de Concejo N° 029.
7. Asimismo, respecto al Oficio N° 009-2020-MDSJB-SG, de fecha 4 de agosto de 2020, con el cual se habría notificado al regidor vacado el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, este no cumple con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que no se consignó la dirección en la que se habría efectuado la notificación.
8. Además, de acuerdo a lo detallado, se aprecia que dicho oficio fue recibido por Graciela Portocarrero Z; sin embargo, no se puede verificar si la referida ciudadana tiene algún vínculo consanguíneo o de afinidad con la mencionada autoridad edil. Asimismo, se aprecia en el cargo de notificación que no se consignó la fecha en que fue recepcionado el citado instrumental.
9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSB/A, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella.
10. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSBJ/A al regidor José Josver Varillas Portocarrero, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.
11. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, de fecha 29 de julio de 2020, que declaró la vacancia de José Josver Varillas Portocarrero, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copias fedateadas de los actuados al Ministerio Público, para los fines que correspondan.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1896245-1