Aprueban el “Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 070-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 21 de octubre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 041-2020-SANIPES/DSNPA/SDSNA de la Subdirección de Sanidad Acuícola; el Memorando Nº 541-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitarias y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 380-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 184-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 252-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, los literales c), k) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones; planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas; así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 2.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), un sistema de vigilancia sanitario debe proveer información base que sirva de sustento para los programas nacionales de control de enfermedades; y proveer de información base sobre el estatus sanitario del territorio nacional de los principales recursos hidrobiológicos, de modo que los socios comerciales puedan utilizarla para una evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo;
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos”, que tiene como objetivo general determinar la presencia y la prevalencia de las enfermedades que afectan a los principales recursos hidrobiológicos en el territorio nacional;
Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;
Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Vigencia
El presente “Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos” entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Plan de Vigilancia Oficial de las Enfermedades de los Recursos Hidrobiológicos en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
SANIPES
1896085-1