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Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la R.M. N° 271-2019-TR

Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la R.M. Nº 271-2019-TR

Resolución Ministerial

Nº 245-2020-TR

Lima, 22 de octubre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 0182-2020-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 2024-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129- 2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020- PCM y Nº 162-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la referida norma, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del mismo Decreto de Urgencia Nº 029-2020;

Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se prorroga por el término de quince días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contados a partir del 7 de mayo de 2020;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se prorroga hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y su creación se aprueba mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, de acuerdo con el Informe Nº D000069-2020-PCM-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020-PCM y sus modificatorias alcanzaría a los plazos de vigencia de los órganos colegiados tales como las Comisiones de naturaleza temporal, más aun dada la situación del actual Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del COVID-19, que causaría un impacto, entre otros, en el normal desarrollo de las actividades de dichas Comisiones pudiéndose ver afectados en el cumplimiento de sus objetivos;

Que, tal como se señaló anteriormente, los grupos de trabajo de naturaleza temporal son órganos colegiados del Poder Ejecutivo, por lo tanto, también se les aplica el criterio señalado en el considerando precedente para efectos de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la citada norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un grupo de trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de elaborar un informe que contenga los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;

Que, el artículo 8 de la resolución ministerial mencionada en el considerando precedente establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación;

Que, según lo señalado en el numeral 1.3 del Informe Nº 0182-2020-MTPE/2/15.2 de vistos, el Grupo de Trabajo Multisectorial se habría instalado con fecha 20 de noviembre de 2019, teniendo como plazo final para el cumplimiento de sus fines el 10 de agosto de 2020;

Que, sin embargo, según lo señalado en el numeral 3.14 del informe citado en el considerando precedente, en virtud al marco normativo anteriormente expuesto, se tiene que el plazo de actuación del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR habría estado suspendido entre el 21 de marzo de 2020, el día siguiente a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, hasta el 10 de junio de 2020, fecha límite de suspensión establecida por el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, por lo que la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial sería hasta el 23 de octubre de 2020;

Que, pese a ello, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.23 del informe anteriormente referido, debido a la situación excepcional que acarrea el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos que la pandemia de la COVID-19 se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por cincuenta días hábiles;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial

Prorrógase por cincuenta (50) días hábiles, a partir del 24 de octubre de 2020, el plazo otorgado por el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR al Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de presentar el informe que contenga los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores del sector construcción.

Artículo 2.- Publicación

La presente resolución ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (https://www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1896492-1