Aprueban propuestas de Base Tarifaria de diversos proyectos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 160-2020-OS/CD
Lima, 22 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones;
Que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de dólares americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de dólares americanos) para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el actual artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM. Anteriormente existía el tope de USD 30 millones para cualquier tipo de instalación, y sobre esa base se emitieron diversos planes de transmisión;
Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley N° 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación;
Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley N° 28832 se dispone que el componente de inversión para definir la Base Tarifaria proviene de: a) los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b)los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión;
Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el artículo 7.1 de esta norma se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-EM, publicado el 23 de agosto de 2020, se establece que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, Osinergmin determina la propuesta de Base Tarifaria de Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión aprobados, que a la fecha califiquen como Refuerzo y que cumplan con las siguientes condiciones: a) La propuesta de Base Tarifaria no haya sido fijada con anterioridad y b) El Organismo Promotor de la Inversión Privada competente no haya convocado a proceso de promoción de la inversión privada o que habiendo sido convocado dicho proceso, haya sido declarado desierto. Asimismo, establece que, una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del artículo 22.2 de la Ley N° 28832;
Que, mediante Oficio N° 1005-2020-MINEM/DGE, recibido el 08 de setiembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la identificación a cargo del MINEM de los Refuerzos, prevista en el Reglamento de Transmisión, informó a Osinergmin que los Proyectos Vinculantes que califican como Refuerzos en cumplimiento del Decreto Supremo N° 023-2020-EM, son los siguientes: 1) Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV (Ex Planicie); 2) Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV; y 3) Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE Trujillo 500 kV, los cuales, corresponden serán analizados por Osinergmin, a efectos de plantear la respectiva propuesta de Base Tarifaria, y serían parte de la Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM – Plan de Transmisión 2015-2024;
Que, respecto al proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV (Ex Planicie)”, en el referido oficio, el Ministerio de Energía y Minas señala que este antes fue denominado “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV”;
Que, en su carta, el COES señala que el proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV (Ex Planicie)” inicialmente se iba a desarrollar en la SE Planicie, pero luego se reubicó éste a la zona de San Juan debido a problemas de invasión que afectaban la servidumbre del proyecto;
Que, al respecto, el mandato del Decreto Supremo N° 023-2020-EM, precisa que: “Osinergmin determina la propuesta de Base Tarifaria de Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión aprobados”;
Que, resulta notorio que el proyecto “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV” no es idéntico al aprobado formalmente como “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV”;
Que, sin embargo, es parte de los antecedentes que en el año 2016 este proyecto se habría renombrado con la denominación actual, según la Comunicación COES/D-1002-2016 que remitió el COES al Ministerio de Energía y Minas y la solicitud del anteproyecto que realizó este Ministerio al COES con Oficio N° 1471-2016-MEM/DGE. Por su parte, también el MINEM ha aprobado en el año 2018, el Informe Multianual de Inversiones APP (R.M. N° 360-2018-MEM/DM) y en el año 2019, el documento de gestión Plan Estratégico Institucional (R.M. N° 046-2019-MEM/DM), los cuales, no obstante tener otra finalidad y sustento, hacen mención a la nueva denominación del proyecto. A su vez, se verifica que, ambos proyectos comparten y cumplen con semejante finalidad;
Que, de ese modo, existen elementos que generan certeza y permiten continuar con la emisión del pronunciamiento de Osinergmin sobre el proyecto en cuestión, en aplicación del principio de eficiencia y efectividad contenido en el Reglamento General de Osinergmin, por el cual, la actuación del Regulador se guía por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto, por tanto, corresponde aprobar su propuesta tarifaria, bajo la condición que el Ministerio de Energía y Minas, acredite en la etapa posterior (art. 7.4 del Reglamento de Transmisión) si ya contara con el cambio respectivo y suficiente o emita en el instrumento correspondiente por su órgano competente el cambio formal sobre dicho proyecto;
Que, en la Carta COES/D-685-2020, recibida el 09 de octubre del 2020, este Comité presentó a Osinergmin los anteproyectos de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, calificados por el Ministerio de Energía y Minas como Refuerzos en cumplimiento del Decreto Supremo N° 023-2020-EM;
Que, en los citados anteproyectos se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y verificaciones de campo;
Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos calificados como tales en aplicación al Decreto Supremo N° 023-2020-EM, a partir de la información remitida por el MINEM, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria;
Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 492-2020-GRT y N° 493-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los siguientes proyectos, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 023-2020-EM:
Ítem |
Descripción del Proyecto |
Titular |
Base Tarifaria CMA (USD) |
1 |
Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV. |
Transmantaro |
5 031 192 |
2 |
Compensador reactivo variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE Trujillo 500 kV. |
Transmantaro |
5 047 754 |
Artículo 2°.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria del siguiente proyecto, en atención a lo previsto en el Decreto Supremo N° 023-2020-EM. Los efectos de esta aprobación surtirán cuando el Ministerio de Energía y Minas, acredite en la respectiva etapa o de ser el caso, emita en el instrumento correspondiente el cambio de: “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-100 MVAR en SE La Planicie 220 kV” (Resolución Ministerial N° 575-2014-MEM/DM) a “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV”.
Ítem |
Descripción del Proyecto |
Titular de la S.E. |
Base Tarifaria CMA (USD) |
1 |
Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +200/-100 MVAR en SE San Juan 220 kV. |
REP |
3 027 975 |
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 492-2020-GRT y 493-2020-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
1896203-1