Aprueban modificación a “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 165-2020-OS/CD
Lima, 22 de octubre de 2020
VISTO:
El Memorándum N° GSE-367-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo que modifica las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobadas mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;
Que, de acuerdo al artículo 1° de la citada Ley N° 26734, Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, el artículo 5 de la misma norma contempla dentro de las funciones de Osinergmin, la supervisión y fiscalización del incumplimiento de las disposiciones legales o técnicas no solo por parte de las empresas de distribución eléctrica, sino también por parte de cualquier persona natural o jurídica cuando se encuentren vinculadas a la seguridad y riesgo eléctrico;
Que, en razón a ello, el artículo 202° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo N° 009-93-EM modificado por el Decreto Supremo N° 006-98-EM, regula una serie de conductas de los usuarios del servicio público de electricidad que constituyen infracción al citado cuerpo normativo, y que son sancionables por Osinergmin;
Que, dichas conductas han sido recogidas y tipificadas como infracción administrativa sancionable por Osinergmin en el Anexo 4 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD;
Que, en ese sentido, Osinergmin resulta competente para la supervisión e imposición de sanciones a los usuarios del servicio eléctrico por infracciones a la normativa referidas a la seguridad y riesgo eléctrico;
Que, de acuerdo al artículo 61° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, las Oficinas Regionales son órganos desconcentrados de OSINERGMIN que están encargados, dentro de su ámbito geográfico, de supervisar las actividades de electricidad, hidrocarburos líquidos y gas natural; en tal sentido, se advierte que dichos órganos son competentes para supervisar las infracciones a la normativa eléctrica por parte de los usuarios del servicio referidas a la seguridad y riesgo eléctrico;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, las cuales no consideran de modo expreso la competencia anteriormente mencionada, por lo que resulta pertinente su modificación;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Modificación de las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía
1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades:
AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: |
INSTRUCCIÓN |
SANCIÓN |
Generación y transmisión de electricidad1. |
Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. |
Gerente de Supervisión de Electricidad |
Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos. |
Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos |
Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos |
Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos4. |
Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos |
|
Procesamiento de hidrocarburos líquidos. |
Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos |
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Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6. |
Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/Jefe de Plantas de Envasado e Importadores |
|
Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9. |
Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural |
Gerente de Supervisión de Gas Natural |
Transporte por ductos de gas natural10. |
Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. |
|
Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11. |
Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural. |
|
Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14. |
Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía |
Jefe de Oficina Regional15 |
Distribución y comercialización de electricidad14. |
Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía |
|
Distribución y comercialización de Gas Natural. |
Jefe de Oficina Regional |
Gerente de Supervisión Regional |
Procedimiento de reclamos de usuarios |
Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural |
Jefe Oficina Regional |
“Procedimiento de solución de controversias16 |
Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica. |
Gerente de Supervisión de Electricidad |
Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural |
Gerente de Supervisión de Gas Natural” |
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Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural. |
||
Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural |
Jefe Oficina Regional |
|
Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía o Especialista en Masificación de Gas Natural |
Artículo 2°. - Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3°. - Publicación
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
1 Incluyendo la obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético –FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de generación y transmisión eléctrica, el cumplimiento de las funciones del Comité de Operación Económica del Sistema – COES, la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actividades de electricidad realizadas en el marco de la promoción de la inversión eléctrica en áreas no conectadas a red; así como cualquier otra actividad realizada por los agentes que operan en el sector eléctrico que incida directamente en las actividades propias de la generación o transmisión, o en el funcionamiento del COES. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de generación y transmisión eléctrica.
2 Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.
3 Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Asimismo, están incluidos los agentes que realizan actividades de explotación de petróleo crudo y gas natural a la vez, en un mismo lote, así como sus instalaciones hasta antes del ingreso a las Plantas de Fraccionamiento y/o Procesamiento o hasta el punto de fiscalización, si éste se encontrase ubicado dentro de dichas plantas.
4 Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos.
5 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo; los importadores en tránsito de combustibles líquidos y OPDH; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.
6 Incluyendo las obligaciones derivadas del FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos líquidos; así como de obligaciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo – FEPC. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.
7 Incluyendo los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de gas natural.
8 Incluye terminales de productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o de GNL.
9 Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural, estos últimos que contengan propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluye además las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos, y de Gas Licuado de Petróleo; ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.
Asimismo, incluye los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación y/o procesamiento de gas natural.
10 Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural; así como los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos del gas natural.
11 Incluyendo las actividades de gas natural de competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, cuyos agentes se encuentren obligados al: Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, así como la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural, a Mecanismos de Financiamiento de proyectos en energía, a Contabilidad Regulatoria, a la aplicación de tarifas y/o cargos tarifarios, y al Mecanismo de Racionamiento en lo concerniente al gas natural.
Asimismo, comprende la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural
12 Incluidos a los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, ni actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; ni actividades de explotación de gas natural. Incluidos los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones y las Empresas Envasadoras sin instalación.
13 Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a los cilindros de GLP respecto del canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de éstos; sistema válvula regulador de cilindros de GLP y Certificados de Conformidad; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al SCOP, PRICE y al control de calidad y control metrológico.
14 Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE, y las actividades relacionadas al vale FISE, así como los incumplimientos por los usuarios del servicio de energía eléctrica referidos a la seguridad y riesgo eléctrico.
15 Respecto de los procedimientos de supervisión muestral de electricidad sujetos a indicadores que se ejecuten sobre el territorio de más de una oficina regional, la División de Supervisión Regional comunicará a la empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad, con carácter general, el Especialista Regional y el Jefe de Oficina Regional que estará a cargo de los actos de instrucción y sanción, en atención al procedimiento específico de supervisión que se ejecute.
16 En caso la reclamación involucre más de una actividad, será competente el órgano a cargo de la actividad a que se refiere el acuerdo de conciliación o medida administrativa incumplidos.
1896185-1