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Publican para comentarios Resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos

Publican para comentarios “Resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 164-2020-OS/CD

Lima, 22 de octubre de 2020

VISTO:

El Memorándum N° GSE-396-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que propone publicar para comentarios la propuesta que aprueba el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por parte de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, se definen las Actividades de Hidrocarburos como aquellas llevadas a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos llevadas a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular, Gas Natural Licuefactado y Gas Natural Comprimido;

Que, según el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, las empresas autorizadas a realizar actividades de hidrocarburos tienen la obligación de contar con pólizas de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, así como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, accidentes, siniestros, entre otros, en concordancia con la importancia y alcance de sus operaciones y demás requisitos establecidos en los reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

Que, de acuerdo con el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil, y como tal deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución;

Que, asimismo, el artículo 40 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, establece que el Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del Servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; estas pólizas deberán ser expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario;

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, las personas que realizan actividades de Comercialización de Hidrocarburos, deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener el propietario;

Que, así también, el artículo 49 del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, ordena que el Operador de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Consumidor Directo, deberá mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los Hidrocarburos, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudieran tener;

Que, del mismo modo, el artículo 31 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que los Operadores de Instalaciones para GLP deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario u Operador para cubrir sus instalaciones y/o activos, robo, etc.;  y adicionalmente, las Empresas Envasadoras deben contratar y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad;

Que, por su parte, al artículo 105 del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias y/u operadoras de Gasocentros, deberán mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, que cubra directamente los daños a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir por el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos. Esta póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el propietario;

Que, a su vez, el artículo 88 del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM dispone que, las personas naturales o jurídicas propietarias u Operadoras de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, señala que los Agentes Habilitados en GNC, Agentes Habilitados en GNL, Consumidores Directos de GNC o GNL, deberán contar y mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que puedan ocurrir en las instalaciones, medio de transporte o en el desempeño de sus funciones;

Que, de conformidad con las citadas normas del subsector hidrocarburos, se verifica que todo aquel que realice Actividades de Hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 040-2015-OS/CD se creó la Plataforma Virtual de Osinergmin a la que deben incorporarse las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución N° 040-2015-OS/CD señala que las aplicaciones informáticas o módulos que se implementen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se entenderán incorporados a la Plataforma Virtual de Osinergmin;

Que, al amparo del marco normativo previamente citado y atendiendo a lo dispuesto en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Osinergmin ha considerado poner a disposición de los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos un Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual se integrará a la Plataforma Virtual de Osinergmin;

Que, el Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a través de la Plataforma Virtual del Osinergmin facilitará el cumplimiento de los dispositivos vigentes que exigen que todo agente autorizado a realizar actividades de hidrocarburos debe contar con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual, que garantice el desarrollo responsable de las Actividades de Hidrocarburos y la compensación ante posibles daños ocasionados en el desarrollo de dichas Actividades;

Que, asimismo, permitirá contar con la información en línea relacionada con las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, y así verificar el estricto cumplimiento de dicha obligación; lo que fortalecerá la facultad de supervisión del Osinergmin;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto de “Resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Publicación del Proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que junto con su Anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, así como su Exposición de Motivos, se publique en el Portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día.

Artículo 2°. – Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores, con el asunto “Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos”.

Artículo 3°. – Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

OSINERGMIN

1896171-1