Autrorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 94- 2020-02.00
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTO:
El Oficio N° 000357-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República de 02 de octubre de 2020; el Memorando Nº 622-2020-07.00, de la Oficina de Administración y Finanzas, de 06 de octubre de 2020; y el Memorando N°563-2020-05.00 de la Oficina de Planificación y Presupuesto de 09 de octubre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° de la Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Ley Nº 30156; cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147;
Que, mediante el artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20° de la Ley N° 27785, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en la Entidad;
Que, mediante Oficio N° 000357-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República, solicita al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, que para ejecutar la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020, debe efectuar una transferencia financiera (100% de la Retribución Económica, incluye IGV) por el importe de S/ 117,106.00 (Ciento Diecisiete Mil Ciento Seis con 00/100 soles), indicando que excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica, y por el otro 50%, deberá adjuntar una Previsión Presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021;
Que, mediante Memorando Nº 622-2020-07.00, la Oficina de Administración y Finanzas, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la certificación para realizar la primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles), que comprende el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, para el periodo auditado 2020, a fin de cumplir con el financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO;
Que, mediante Memorando N° 563-2020-05.00, la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable indicando que en el SIAF se ha generado la Certificación de Crédito Presupuestario – CCP N° 1578, correspondiente al Servicio de Auditoría Ejercicio 2020, (Transferencia financiera a/f de Contraloría General de la República) a cargo de la OAF, ascendente a S/ 58,553.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 00/100 soles). Asimismo remite la Previsión Presupuestaria N° 0036 para el Servicio de Auditoría 2020 (saldo 50%) para el ejercicio 2021; para la transferencia financiera a la Contraloría General de la Republica, destinados a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 – Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción–SENCICO, y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el artículo 20° de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Con la visación de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas (e), del Asesor Legal y del Gerente General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2020, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, de la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa, que ejecutará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020.
Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia señalada en el artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especifica de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- ORDENAR a la Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y a la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, que coordinadamente cumplan con remitir a la Contraloría General de la Republica, las Previsiones Presupuestales requeridas, las mismas que deberán estar investidas con las formalidades descritas en el Oficio N° 000357-2020-CG/GAD.
Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Informática, publique la presente Resolución en la página web del SENCICO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA VICTORIA TORRE CARRILLO
Presidenta Ejecutiva
SENCICO
1895786-1