Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban montos máximos y porcentajes de la facilidad financiera autorizada por el D.U. N° 021-2020 a los que puede acceder cada Gobierno Regional y Local determinados de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por la R.M. N° 190-2020-EF/10

Aprueban montos máximos y porcentajes de la facilidad financiera autorizada por el D.U. N° 021-2020, a los que puede acceder cada Gobierno Regional y Local determinados de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por la R.M. N° 190-2020-EF/10

Resolución Ministerial

Nº 303-2020-EF/10

Lima, 22 de octubre del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, están en operación comercial;

Que, el numeral 8 de la referida Décima Disposición Complementaria Final dispone que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje que se le asigna a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios con cargo a la aludida facilidad financiera, así como dictar las demás disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma legal;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10 se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones”, fijándose en su artículo 4, los criterios para la determinación del monto y porcentajes máximos de la facilidad financiera otorgable a cada Gobierno Regional o Gobierno Local beneficiario;

Que, sobre la base de dichos criterios se han determinado los montos y porcentajes máximos autorizados de la facilidad financiera que pueden ser asignados a cada Gobierno Regional y Gobierno Local beneficiario; por lo que, de acuerdo con el numeral 8 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, en concordancia con el numeral 4.5 del artículo 4 y con el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, corresponde que los mismos sean aprobados mediante una resolución ministerial;

Que, por otro lado, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial antes indicada, los Gobiernos Regionales y Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad financiera, deben remitir a la Dirección General del Tesoro Público, hasta el 31 de octubre del 2020, los documentos necesarios para el proceso de concertación; en tal sentido, dada la proximidad del vencimiento de dicho plazo, resulta necesario ampliarlo para facilitar la entrega de la documentación requerida para dicho proceso de concertación;

Que, asimismo, se ha considerado pertinente establecer un plazo adicional para presentar la Solicitud de Reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos o Cronogramas que se mencionan en el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de los Lineamiento aprobados por la Resolución Ministerial Nº190-2020-EF/10 considerando que la suscripción de las reprogramaciones son condición previa para la concertación de la facilidad financiera;

De conformidad con lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los montos máximos y porcentajes de la facilidad financiera autorizada por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, a los que puede acceder cada Gobierno Regional y Local determinados de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, los cuales constan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10.

Artículo 3.- La Solicitud de Reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos o cronograma a que se refiere el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, puede ser presentada por los Gobiernos Regionales y Locales en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. La suscripción de la Reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos constituye condición previa para la concertación de la facilidad financiera.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO 1

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

ENTIDAD

Monto Maximo

% Canon

1

APURIMAC

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

32,091,582

12%

2

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

-

0%

3

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACOCHE

687,870

27%

4

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIRCA

1,268,847

30%

5

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI

4,905,225

27%

6

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA

1,517,234

30%

7

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIRHUA

1,185,697

30%

8

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CACHORA

1,008,966

30%

9

APURIMAC

ABANCAY

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBURCO

3,156,809

27%

10

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA

1,455,357

27%

11

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA

283,009

27%

12

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA

2,222,639

30%

13

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY

1,324,893

27%

14

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE MARIA ARGUEDAS

1,287,220

27%

15

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KAQUIABAMBA

298,003

27%

16

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KISHUARA

1,794,163

30%

17

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACUCHA

2,256,908

27%

18

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPACHIRI

1,278,350

30%

19

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

6,308,630

30%

20

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

879,140

27%

21

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DE CHICMO

1,965,005

27%

22

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA

5,585,805

27%

23

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAY HUARACA

1,332,602

27%

24

APURIMAC

ANTABAMBA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA

2,303,689

30%

25

APURIMAC

ANTABAMBA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAQUIRCA

2,780,697

30%

26

APURIMAC

ANTABAMBA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUAN ESPINOZA MEDRANO

1,575,736

30%

27

APURIMAC

ANTABAMBA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA

2,003,734

30%

28

APURIMAC

ANTABAMBA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACONAS

985,828

30%

29

APURIMAC

ANTABAMBA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABAINO

1,232,219

27%

30

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES - CHALHUANCA

1,636,727

27%

31

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA

94,215

30%

32

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTARUSE

1,183,018

27%

33

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHACÑA

206,491

30%

34

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑAYCA

386,331

30%

35

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAIRIHUA

881,107

27%

36

APURIMAC

AYMARAES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY

984,337

30%

37

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

-

0%

38

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO-HUALLO

3,360,637

27%

39

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR

354,106

21%

40

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA

1,541,102

27%

41

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS CHANKAS

500,542

27%

42

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGOY

709,360

27%

43

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA

950,183

21%

44

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROCCHACC

917,779

30%

45

APURIMAC

CHINCHEROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA

515,435

14%

46

APURIMAC

COTABAMBAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS -TAMBOBAMBA

30,812,213

30%

47

APURIMAC

COTABAMBAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO

69,148,639

27%

48

APURIMAC

COTABAMBAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS

9,381,860

27%

49

APURIMAC

COTABAMBAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COYLLURQUI

11,316,360

22%

50

APURIMAC

COTABAMBAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA

7,484,504

14%

51

APURIMAC

COTABAMBAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA

12,473,627

30%

52

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAU - CHUQUIBAMBILLA

-

0%

53

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURPAHUASI

790,118

21%

54

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GAMARRA

1,150,261

30%

55

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLATI

598,178

21%

56

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAMARA

646,850

30%

57

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MICAELA BASTIDAS

1,075,843

30%

58

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PROGRESO

-

0%

59

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

116,736

27%

60

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPAY

349,192

27%

61

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA

295,962

30%

62

APURIMAC

GRAU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIRUNDO

270,194

30%

63

AYACUCHO

LUCANAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS

269,331

21%

64

AYACUCHO

PARINACOCHAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA

1,217,762

27%

65

AYACUCHO

PARINACOCHAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUMPI

215,554

27%

66

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA - PAUSA

725,283

21%

67

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAMBA

235,256

27%

68

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOLO

2,640,643

21%

69

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JAVIER DE ALPABAMBA

174,895

30%

70

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASQUIPATA

30,495

27%

1896500-1