Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda

decreto supremo

n° 014-2020-vivienda

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley señalan que el MVCS tiene competencias en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana y que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 6 del artículo 8 de la Ley N° 30156 dispone que el MVCS tiene la función general de promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; asimismo, señala en el numeral 2 de su artículo 10 como función compartida del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos; sin embargo, se advierte que no existe en el ordenamiento jurídico nacional una norma de aplicación nacional que reglamente dicha competencia municipal;

Que, el MVCS a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo propone y sustenta el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los programas municipales de vivienda a los que se refiere el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, con la finalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda

Apruébase el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, que consta de cuatro (4) capítulos, veinte (20) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS

MUNICIPALES DE VIVIENDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), a los que se refiere el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento se aplica a nivel nacional por las municipalidades provinciales, y las municipalidades distritales, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, que requieran diseñar y promover la ejecución de los PROMUVI, en predios saneados, sean propios o transferidos por el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o por los Gobiernos Regionales con funciones transferidas (GORE), según corresponda.

Artículo 3.- PROMUVI

3.1 Para efectos del presente Reglamento, los PROMUVI son edificaciones destinadas a viviendas de interés social promovidos por las municipalidades, que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público y que se desarrollan en el marco de los programas y productos promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), subsidiados por el Estado y administrados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), destinados a la población objetivo de los PROMUVI.

3.2 Los PROMUVI pueden desarrollarse en el marco del Programa Techo Propio en su totalidad; o, pueden ser mixtos con el Nuevo Crédito Mivivienda, en cuyo caso el número de viviendas del Programa Techo Propio debe ser como mínimo del 60% del total de las viviendas.

Artículo 4.- Población objetivo

4.1 La población objetivo de los PROMUVI, son los grupos familiares de menores recursos, que cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos normativamente para calificar a los productos financieros o los programas promovidos por el MVCS y que en el marco de los mismos, resulten beneficiarios.

4.2 Adicionalmente, la población objetivo debe cumplir con lo siguiente:

a) No haber sido beneficiaria de la formalización y titulación de un predio en el marco del proceso de formalización de la propiedad informal.

b) No ser beneficiaria de un Programa de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).    

Artículo 5.- Determinación de predios

Los PROMUVI se ejecutan sobre lotes incluidos en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas de libre disponibilidad, que cuenten con viabilidad técnica, económica y financiera para su ejecución.

Artículo 6.- Predios excluidos

6.1 No están comprendidos en el ámbito de los PROMUVI, los siguientes predios:

a) Los ubicados sobre Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, según la Ley de la materia.

b) Los ubicados en terrenos afectados en uso o reservados para la defensa nacional.

c) Los ubicados sobre Patrimonio Cultural de la Nación.

d) Los ubicados en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable.

e) Los ubicados en área de playa y zona de dominio restringido.

f) Los aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público.

g) Los reservados para otros proyectos de inversión.

h) Los que se encuentran en el ámbito de proyectos declarados de interés nacional, sectorial, regional o local identificados por la autoridad competente.

6.2 Las condiciones establecidas en los literales precedentes, deben ser tomadas en cuenta por la municipalidad correspondiente.

Artículo 7.- Acciones de la municipalidad

La municipalidad debe realizar las siguientes acciones:

a) Identificar el predio para la ejecución del PROMUVI.

b) En caso que el predio sea de su propiedad:

1. Solicitar la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MVCS y con el FMV, para la convocatoria a un concurso público para la ejecución de un PROMUVI.

2. Solicitar al Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) la emisión del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.

3. Emitir opinión favorable, de corresponder, al citado Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera emitido por el PGSU.

c) En caso que el predio sea de propiedad del Estado:

1. Elaborar el Plan Conceptual del PROMUVI.

2. Solicitar la reserva a la SBN o al GORE, según corresponda, y su transferencia posterior.

3. Solicitar la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MVCS y con el FMV, para la convocatoria a un concurso público para la ejecución de un PROMUVI.

4. Solicitar al PGSU la emisión del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI.

5. Emitir opinión favorable, de corresponder, al citado Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera emitido por el PGSU, una vez efectuada la transferencia del terreno a favor de la municipalidad.

d) Solicitar al FMV a través del PGSU, se convoque a concurso para la ejecución del PROMUVI, una vez que se cuente con el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera, elaborado por el PGSU.

El FMV puede postergar el desarrollo del concurso, en caso advierta condiciones desfavorables para el mismo, lo cual debe sustentarse mediante el Informe Técnico respectivo.

e) Solicitar al FMV la evaluación de la elegibilidad de los grupos familiares que estén registrados en el Programa Techo Propio en la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), y para el Nuevo Crédito Mivivienda, conforme a la normativa de la materia.

CAPÍTULO II

DE LA RESERVA Y TRANSFERENCIA DE PREDIOS PARA PROMUVI Y SU REVERSIÓN

Artículo 8.- Reserva de predios del Estado

8.1. Las municipalidades pueden solicitar a la SBN o al GORE, según corresponda, la reserva de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, para su posterior transferencia con la finalidad de ejecutar un PROMUVI. La solicitud es firmada por el Alcalde y contiene lo siguiente:

a) El Acuerdo de Concejo que autoriza expresamente al Alcalde a solicitar la reserva del predio y la posterior transferencia a favor de la municipalidad para promover un PROMUVI.

b) El Plan Conceptual del PROMUVI que debe señalar, como mínimo, el área de predio, el número estimado de beneficiarios y el cronograma preliminar de desarrollo del PROMUVI, acompañado de los planos perimétrico y de ubicación, así como la memoria descriptiva respectiva.

c) El número de la partida registral del predio o, cuando se trate de predios no inscritos, el Certificado de Búsqueda Catastral con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario.

8.2. La SBN o el GORE, según corresponda, cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, para determinar la aceptación o no de la misma.

Artículo 9.- Aprobación y plazo de la reserva 

En caso la SBN o el GORE, según corresponda, verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8, así como que no se trate de predios excluidos a los que se refiere el artículo 6, previa evaluación de la libre disponibilidad del bien, emite la resolución correspondiente que aprueba la reserva; la misma que tiene una vigencia de dos (02) años computados desde la fecha de notificación a la municipalidad.

Artículo 10.- Ampliación del plazo de reserva

Antes del vencimiento del plazo previsto en la resolución de reserva, la municipalidad puede solicitar, por única vez, la ampliación de plazo con la debida justificación técnica, ante la SBN o el GORE, según corresponda.

Artículo 11.- Inscripción de la reserva

La reserva se anota en el rubro cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente, por el solo mérito de la resolución expedida por la SBN o el GORE, a la cual se adjunta el plano perimétrico y de ubicación, así como la memoria descriptiva aprobados. Asimismo, la reserva se anota en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SBN. En caso de predios no inscritos, la SBN o el GORE, según corresponda, efectúan previamente el saneamiento físico y/o legal.

Artículo 12.- Efectos de la reserva

Una vez aprobada la reserva operan los siguientes efectos:

a) La entrega del predio reservado, por parte de la SBN o el GORE, según corresponda, a favor de la municipalidad, para custodia y vigilancia, bajo responsabilidad del Alcalde y sanción de extinción de la reserva, en caso de incumplimiento.

b) Se faculta a la municipalidad a gestionar el desarrollo del proyecto del PROMUVI, mediante la suscripción del convenio a que se refiere el inciso 3 del literal c) del artículo 7 del presente Reglamento.

c) La municipalidad queda obligada a presentar la solicitud de transferencia dentro del plazo de vigencia de la reserva, bajo sanción de extinción de la reserva.

Artículo 13.- Extinción de la reserva

La reserva del predio se extingue, mediante resolución emitida por la SBN o el GORE, según corresponda, en los supuestos siguientes:

a) Cuando la municipalidad no custodia el predio, permitiendo la posesión informal del mismo.

b) Cuando la municipalidad, dentro de un plazo de seis (06) meses de aprobada la reserva no gestiona la suscripción del convenio de Cooperación Interinstitucional con el MVCS y el FMV.

c) Cuando la municipalidad no presenta la solicitud de transferencia a la SBN o al GORE, dentro del plazo de vigencia de la reserva.

d) Cuando el MVCS a través del PGSU declara inviable técnica, económica o financieramente el proyecto.

Artículo 14.- Transferencia de predios y cargas

14.1. La municipalidad, dentro del plazo de la vigencia de la reserva, solicita a la SBN o al GORE, según corresponda, la transferencia a título gratuito del predio entregado en reserva, con la finalidad de desarrollar un PROMUVI, adjuntando el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del Proyecto emitido por el PGSU, el cual debe indicar, entre otros, el plazo estimado para realizar el concurso de adjudicación del terreno para la ejecución del proyecto de PROMUVI.

14.2 El procedimiento de transferencia es tramitado por la SBN o el GORE, según corresponda, de acuerdo a las normas del presente Reglamento y aquellas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que sean aplicables.

14.3 La resolución que aprueba la transferencia dispone además el levantamiento de la carga inscrita sobre la reserva del predio, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción ante el Registro de Predios.

14.4 Con la inscripción de la resolución de transferencia, también se anota como carga el compromiso de la municipalidad de destinar el predio a un PROMUVI, bajo sanción de reversión, dentro del plazo fijado en la resolución de transferencia sobre la base del Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI emitido por el PGSU.

14.5 El cumplimiento de la finalidad de encausar el predio a los fines del PROMUVI culmina con la suscripción del contrato de adjudicación al promotor inmobiliario. En dicho contrato de adjudicación se deben establecer todas las garantías necesarias para el cumplimiento de la ejecución del proyecto, con la finalidad que el predio sea destinado al PROMUVI.

14.6. El promotor inmobiliario adjudicado es aquel que resulta ganador del concurso público efectuado por el FMV en el marco de la normativa correspondiente.

Artículo 15.- Reversión de dominio

15.1 Si no se efectúa la adjudicación al promotor inmobiliario para la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido en la resolución de transferencia, la SBN o el GORE, según corresponda, declara la reversión del predio a favor del Estado, mediante la emisión de la resolución respectiva.

15.2 De otorgarse la adjudicación del terreno al promotor inmobiliario para la ejecución del proyecto y, habiéndose verificado el incumplimiento parcial o total de las obligaciones de éste, respecto de la ejecución del proyecto, la municipalidad declara la reversión parcial o total del terreno, según corresponda.

15.3 La municipalidad faculta al FMV para que en mérito a las bases del concurso ejecute las acciones correspondientes para la culminación de la ejecución del proyecto o parte del mismo, con la finalidad de no perjudicar a las familias involucradas en el proyecto.

Artículo 16.- Levantamiento de la carga

16.1. Una vez suscrito el contrato de adjudicación, el promotor inmobiliario solicita ante la SBN o GORE, según corresponda, el levantamiento de la carga de destinar el predio para la ejecución del PROMUVI, prevista en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento, adjuntando el contrato de adjudicación celebrado con la municipalidad, debidamente inscrito en el Registro de Predios.

16.2 El levantamiento de la carga es aprobado por la SBN o el GORE, según corresponda, a través de la resolución correspondiente, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. Corresponde al promotor inmobiliario asumir los gastos registrales que correspondan.

16.3. En caso que el proyecto se realice por etapas, el levantamiento de la carga a que se refiere el numeral 16.1 se puede solicitar por etapas.

CAPÍTULO III

DE LA VIABILIDAD DE LOS PROMUVI

Artículo 17.- Informe del PGSU

17.1 Para los predios de propiedad de las municipalidades, así como para aquellos transferidos por la SBN o los GORE, según corresponda, el PGSU emite el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI, que es la consolidación de la evaluación del predio en los siguientes aspectos:

a) Análisis de la documentación técnico – legal del predio.

b) Propuesta urbana y/o arquitectónica referencial y descripción del PROMUVI.

c) Análisis de la oferta y demanda del mercado inmobiliario.

d) Evaluación económica – financiera para determinar indicadores de rentabilidad del PROMUVI.

e) Viabilidad del PROMUVI.

17.2 En el caso de predios cuya factibilidad de servicios esté supeditada a la ejecución de proyectos de inversión pública, el Informe debe señalar la fecha de ejecución indicada por la autoridad competente.

17.3 En el caso de predios reservados, el Informe debe indicar el plazo estimado para realizar el concurso de adjudicación del terreno para la ejecución del proyecto de PROMUVI.

Artículo 18.- Información y documentos

Con la finalidad de emitir el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera del PROMUVI, las municipalidades deben remitir al PGSU la siguiente información y documentos:

18.1 Información requerida:

a) Características técnicas del predio, indicando la ubicación, área y linderos, ocupación actual, acceso, topografía, tipo y particularidades del suelo, disponibilidad de servicios de infraestructura, zonificación asignada y las observaciones sociales, físicas, ambientales y de otra naturaleza que se consideren pertinentes.

b) Estudio registral del predio, en el cual se informe acerca de los derechos de dominio, existencia de cargas, gravámenes, limitaciones o prohibiciones.

c) Información preliminar del mercado inmobiliario, como demanda y oferta de vivienda, así como de servicios complementarios de infraestructura y equipamiento en el área de influencia del predio.

18.2 Documentos requeridos:

a) Partida registral actualizada del predio.

b) Documento que apruebe la transferencia del predio en favor de la municipalidad, de ser el caso.

c) Plano de ubicación y localización georeferenciado y con coordenadas UTM, firmado por profesional responsable.

d) Plano perimétrico georeferenciado y con coordenadas UTM, firmado por profesional responsable.

e) Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado.

f) Certificado de zonificación y vías vigente.

g) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente.

h) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

i) Factibilidad de agua potable y alcantarillado vigente.

j) Factibilidad de suministro eléctrico vigente.

k) Levantamiento topográfico, planos y memorias descriptivas firmadas por profesional responsable.

l) Estimación de Riesgo.

m) Estudio de mercado inmobiliario.

n) Estudio de mecánica de suelos, firmado por profesional responsable.

o) Valuación comercial, firmada por perito tasador, con una antigüedad no mayor a ocho (08) meses a la fecha de presentación de la solicitud al PGSU.

Artículo 19.- Viabilidad del PROMUVI

19.1 En caso el PGSU determine que el PROMUVI es viable, remite al FMV la información y los documentos presentados por la municipalidad, así como el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera, con la finalidad que se convoque al concurso para la ejecución del PROMUVI, conforme a las normas de la materia.

19.2 En caso el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera elaborado por el PGSU determine que un PROMUVI no es viable, se comunica a la municipalidad y se procede a resolver el convenio respectivo; asimismo, de ser el caso, se comunica a la SBN o al GORE, según corresponda, para los fines de su competencia.

CAPÍTULO IV

DE LOS ELEGIBLES O BENEFICIARIOS

Artículo 20.- Calificación de elegibles o beneficiarios

20.1 El FMV, en su condición de administrador del Bono Familiar Habitacional, realiza la calificación de las familias postulantes que llegan a ser elegibles o beneficiarias y publica el resultado de la misma e informa a la municipalidad dicha calificación para la difusión correspondiente.

20.2 El promotor inmobiliario no está obligado a transferir una unidad inmobiliaria al beneficiario que incumpla con los requisitos, condiciones, restricciones establecidas para el PROMUVI, pudiendo ofertarlo a un tercero que cumpla con estos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Ejecución de obras

La ejecución de las obras de los PROMUVI está a cargo del promotor inmobiliario que resulte adjudicado con la buena pro del concurso convocado por el FMV, las cuales se realizan de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones o el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, según sea el caso, que establecen las disposiciones básicas para el diseño y la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y de edificación. Las licencias respectivas, así como la verificación técnica de la ejecución de las obras, se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus Reglamentos.

SEGUNDA.- Aplicación de la normativa vigente

Las transferencias de dominio que efectúen las entidades de la administración pública a favor de las municipalidades para la ejecución de un PROMUVI, respecto de los terrenos de libre disponibilidad, se regulan por lo establecido en el presente Reglamento y supletoriamente por las normas del SNBE, en lo que fuere aplicable.

TERCERA.- Normas complementarias

El MVCS, de ser el caso, emite las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

1896336-2