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Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. - INTECAJ S.R.L. para operar en local ubicado en el departamento de Cajamarca

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. - INTECAJ S.R.L.”, para operar en local ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 188-2020-MTC/17.03

Lima, 31 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-076106-2020, presentada por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-076106-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Industrial Nº 768, distrito, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, y sus modificatorias, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053- 2020, desde el 16 de marzo hasta el 10 de junio de 2020;

Que, mediante Oficio Nº 6584-2020-MTC/17.03 notificado el 20 de junio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hojas de Ruta Nºs. E-146838-2020, E-148238-2020 y E-157334-2020 de fecha 31 julio de 2020, 01 de agosto de 2020 y 11 de agosto de 2020 respectivamente, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 6584-2020-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 9361-2020-MTC/17.03, notificado el 12 de agosto de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia sanitaria a nivel nacional del COVID-19 no se realizó la inspección in situ, siendo ello así y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debió presentar un Declaración Jurada, en la que indique que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento, y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle debió estar acompañado de un registro fotográfico y/o fílmico, debiendo consignar en cuanto al equipo: la marca, modelo y serie;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-168993-2020 del 26 de agosto de 2020, la Empresa presentó la Declaración Jurada solicitada, señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para brindar servicio de transporte y/o servicio complementario otorgado por la autoridad competente. Así también, mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, respecto de si la Empresa, ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios y si dicha sanción ha quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; consulta que fue atendida con fecha 31 de agosto de 2020, en la que SUTRAN señala que la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0584-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Industrial Nº 768, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2021

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2022

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2023

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2024

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

07 de febrero de 2025

En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS CAJAMARCA S.R.L. – INTECAJ S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Industrial Nº 768, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1893120-1