Crean la Red Asistencial Jaén ubicada en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 910-PE-ESSALUD-2020
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 3678-GCOP-ESSALUD-2020 e Informe Nº 094-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando N° 1159-GCPS-ESSALUD-2020 y la Nota N° 162-GCPS-ESSALUD-2020 e Informes Nros. 134 y 136-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el Memorando N° 6140-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 245-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota Nº 1373-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 620-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del artículo 2° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, en cuyo artículo 1 se establece como su objeto que los mismos regulan principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y en su artículo 2 se señala como finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los mencionados “Lineamientos de Organización del Estado”, los órganos desconcentrados son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder;
Que, a manera de referencia, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, establece criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS, los cuales son: “a) Tamaño poblacional: Se aplica considerando el tamaño de la población que puede ser atendida, respecto a sus necesidades de salud, en condiciones de eficiencia y efectividad. b) Concentración poblacional: Se aplica considerando que la RIS tiene una mayor extensión de su ámbito territorial, cuando la densidad poblacional es baja; y la RIS tendrá una menor extensión de ámbito territorial, cuando exista una alta densidad poblacional. c) Accesibilidad: Se aplica considerando los aspectos de accesibilidad geográfica, económico, social y cultural en concordancia con las regiones naturales, corredores sociales, vías de transporte y comunicacional. Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios técnicos como: la relación con la circunscripción político administrativa, carga de enfermedad o perfil epidemiológico, sin perjuicio de los que también consideren pertinentes las Autoridades Sanitarias correspondientes conforme a su realidad macrorregional, regional o local, según corresponda”;
Que, la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, en el punto 5.1 del numeral 5 referido a las definiciones operativas, establece que la Red de Servicios de Salud es el conjunto de establecimientos de salud de distinta capacidad resolutiva y de diferentes niveles de complejidad, interrelacionados por una red vial y corredores sociales, articulados funcionalmente, cuya complementariedad de servicios asegura el uso eficiente de recursos y la provisión de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, ubicado en un determinado espacio geográfico; estableciendo que ESSALUD, y otros, organizan sus establecimientos de salud en Red de Servicios de Salud con una denominación propia;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 201-PE-ESSALUD-2004 se crearon las Redes Asistenciales Tipos A, B y C de ESSALUD que dependen jerárquicamente de la Gerencia General, las que asumen los recursos humanos, materiales y presupuestales, y el acervo documentario de las Redes de Red Asistenciales y las Gerencias Departamentales que son desactivadas; considerándose como Red Asistencial Tipo “A” a la Red Asistencial Lambayeque, cuyo Hospital Base es el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga del departamento de Lambayeque;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Lambayeque, la Micro Estructura del Hospital Base “Almanzor Aguinaga Asenjo” y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial;
Que, en el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque se aprueba su Estructura Orgánica, considerando como unidades prestadoras al Hospital II Jaén, el CAP II San Ignacio, el CM Chota, el CM Cutervo, y la Posta Médica Pucará;
Que, en el numeral 5.2 del punto 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, se dispuso que la Red Asistencial Lambayeque, entre otras, pasen a depender de la Gerencia Central de Operaciones;
Que, mediante Acta de Reunión N° 09-09-2020 de fecha 09 de setiembre de 2020 e Informe Técnico denominado: “Solicitud de creación de la Microred de EsSalud o RAS Jaén con sede en la Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca”, la Red Asistencial Lambayeque sustenta la creación de la Red Asistencial Jaén, ubicada en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, que estaría integrada por el Hospital II Jaén (Hospital Base), Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo, que actualmente forman parte de la referida Red Asistencial, a fin de mejorar el acceso y calidad de servicios de salud que se brinda a los asegurados de EsSalud en dicha jurisdicción;
Que, con Memorando N° 3678-GCOP-ESSALUD-2020 e Informe Nº 094-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2020 la Gerencia Central de Operaciones con ocasión de la propuesta presentada por la Red Asistencial Lambayeque considera viable la conformación de la Red Asistencial Jaén, en base a los criterios de tamaño poblacional, concentración poblacional, accesibilidad (geográfica, económica, social y cultural en concordancia con las regiones naturales, corredores sociales, vías de transporte y comunicacional) y otros como la circunscripción político administrativa, carga de enfermedad y perfil epidemiológico, con la finalidad de mejorar la eficacia, acceso y calidad en la provisión de servicios de salud;
Que, con Nota N° 162-GCPS-ESSALUD-2020 la Gerencia Central de Prestaciones de Salud acompaña el Informe N° 136-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2020 en el cual concluye que: “3.1 La Red Asistencial Lambayeque propone la creación de la Red Asistencial Jaén ubicada en la provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, que estaría integrado por el Hospital II Jaen (Hospital Base), Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo, que actualmente forman parte de la Red Asistencial Lambayeque, con la finalidad de mejorar el acceso y calidad de servicios de salud que se brindan a los asegurados de EsSalud en dicha jurisdicción. 3.2 En mérito al Artículo 158° del ROF vigente de EsSalud, el cual dispone que ésta Gerencia Central tiene entre sus funciones maximizar la cobertura de servicios de salud y evaluar la conformación de redes; así como con las opiniones favorables de la Gerencia Central de Operaciones, Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y Red Asistencial Lambayeque y según el análisis efectuado en base a las disposiciones establecidas por normativa vigente institucional y sectorial y criterios técnicos de acceso, capacidad operativa, oportunidad de atención, realidad local y otros aspectos señalados en el presente informe, brindamos opinión favorable para la creación de la Red Asistencial Jaén (…)”;
Que, mediante Memorando Nº 6140-GCPP-ESSALUD-2020 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 245-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en donde concluye que: “4.1 La creación de la Red Asistencial Jaén no requiere la modificación del ROF institucional vigente en ESSALUD, en tanto el mismo no ha consignado la cantidad ni denominaciones de las Redes Asistenciales actuales. En ese sentido esta Gerencia considera viable la creación de la Red Asistencia Jaén, contando con las opiniones favorables de la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud (…)”;
Que, mediante Nota e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de creación de la Red Asistencial Jaén sustentada por el Memorando N° 3678-GCOP-ESSALUD-2020 e Informe Nº 094-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando N° 1159-GCPS-ESSALUD-2020, la Nota N° 162-GCPS-ESSALUD-2020 e Informes Nros. 134 y 136-GPNAIS-GCPS-2020 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y el Memorando N° 6140-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 245-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; en el marco de lo establecido en los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria; la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA; y de conformidad con lo establecido en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias; la misma que debe materializarse por Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;
Con los vistos de la Gerencia Central de Operaciones, Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. CREAR la Red Asistencial Jaén ubicada en la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, a cuyo ámbito de jurisdicción pertenecen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: Hospital II Jaén como Hospital Base, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo.
2. DISPONER que las demás unidades prestadoras que conforman la Red Asistencial Lambayeque, según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la referida Red Asistencial, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010 y modificatorias, quedan subsistentes, conforme a lo descrito en la presente Resolución.
3. DISPONER que la implementación de las disposiciones descritas en la presente Resolución se condicionará a la aprobación de los documentos técnico-normativos de gestión organizacional que correspondan, disponiendo que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente los mismos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
4. DISPONER que la Red Asistencial Lambayeque y las unidades de organización que correspondan proporcionen el apoyo que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.
5. DISPONER que el Gerente General dicte las disposiciones complementarias que se requieran hasta la aprobación de los documentos de gestión señalados precedentemente.
6. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera ejecuten las acciones correspondientes en el ámbito de sus funciones, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
7. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO
Presidenta Ejecutiva
ESSALUD
1895857-1