Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos

Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2020-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, en virtud a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando duplicidad y superposición de funciones;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la acotada Ley establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencias de la entidad a la que pertenecen;

Que, la Medida de Política 5.6 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo 237-2019-EF, establece la Reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante el Decreto Supremo 016-2011-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúcon el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial 175-2015-TR se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúen el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante el Decreto Supremo 013-2011-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivos”, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, la Primera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo 013-2011-TR, prescribe que el Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes a la Obrase establece sobre la base de la unidad ejecutora 002Capacitación Laboral JuvenilPROJOVEN, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR y en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo 004-2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social InclusivoTrabaja Perúy declara la extinción del ProgramaPerú Responsable”, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con Programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a sus normas de creación y a su Manual de Operaciones, y que dependen del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; siendo actualmente los siguientes: a) Programa para la Generación de Empleo Social InclusivoTrabaja Perú”, b) Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivos”, c) Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúy d) Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de EmpleoFortalece Perú”;

Que, el artículo 5 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, mediante la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en ese contexto, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la mencionada norma dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Memorando Nº 0892-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe Nº 0541-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, el cual sobre la base del Informe 205-2020-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, sustenta la necesidad de la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúal Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivos”, para optimizar su eficacia y efectividad a fin de mejorar la empleabilidad de la población objetivo; el cual fue validado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe Nº 1892-2020-MTPE/4/8;

Que, asimismo, con Informe Nº D000043-2019-PCM-SSAP-RVZ, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúal Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivos”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial 308-2019-TR;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúal Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivosy cambio de denominación

Apruébase la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúal Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad.

Artículo 2. Objeto y funciones de la entidad absorbente

2.1 El Programa Nacional para la Empleabilidad, producto de la fusión a que se refiere el artículo precedente, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo y certificación de las competencias laborales.

2.2 El Programa Nacional para la Empleabilidad ejerce las siguientes funciones:

a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral.

b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales.

c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo a través de capacitación y asistencia técnica.

d) Promover y fortalecer las capacidades de aquellos beneficiarios que hayan culminado de manera satisfactoria la capacitación brindada por el Programa a través de un acompañamiento para la inserción laboral.

e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3. Plazo del proceso de fusión

3.1 La fusión por absorción prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo culmina en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de su vigencia. En dicho plazo el Programa Nacional absorbido transfiere a la entidad absorbente sus bienes muebles e inmuebles, personal, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes.

3.2 Toda referencia al Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivosse entienden realizadas al Programa Nacional para la Empleabilidad, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Comisión de Transferencia

4.1 En un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente.

4.2 Para este efecto se cumple con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGPLineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial 084-2007-PCM.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Adecuación de instrumentos de gestión y normas complementarias

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad.

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Segunda. Adecuación del Programa Presupuestal

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la versión actualizada del Programa Presupuestal (PP) 0116Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción LaboralPro empleo”, en el marco de la normativa vigente, de tal manera que esta nueva versión considere la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perúal Programa Nacional de Empleo JuvenilJóvenes Productivos”.

Tercera. Conclusión del proceso de fusión por Resolución Ministerial

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina la fecha de culminación del proceso de fusión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Permanencia de la prestación de los servicios

El Programa Nacional para la Empleabilidad se encarga de asegurar la continuidad de los servicios que se encontraban a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades LaboralesImpulsa Perú”.

Segunda. Vigencia de la Entidad absorbida

Hasta la culminación del proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias, así como mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, lo establecido en el artículo 2 de la Directiva 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial 084-2007-PCM.

ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Una vez concluido el proceso de fusión, a través de la formalidad establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, quedan derogados los Decretos Supremos 016-2011-TR, 004-2012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1896335-4