Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

decreto supremo

Nº 327-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio OF. RE (MIN) Nº 2-5/36, complementado mediante los Oficios OF. RE (OPP) Nºs 2-5-C/28 y 2-5-C/31, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el costo y el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los Órganos del Servicio Exterior (Embajadas, Representaciones y Consulados); adjuntando, para dicho efecto, los Informes (OPR) Nºs OPR0028/2020 y OPR0038/2020 de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 12 004 814,00 (DOCE MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los Órganos del Servicio Exterior,, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 12 004 814,00 (DOCE MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el diferencial cambiario de los gastos de sostenimiento de los Órganos del Servicio Exterior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

 

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central  

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE        

2.0 Reserva de Contingencia       12 004 814,00

        ===============

TOTAL EGRESOS 12 004 814,00

  ===============

         

A LA:       En Soles

 

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central  

PLIEGO 008 :  Ministerio de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001 :  Secretaría General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior

PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior

ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Tramites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE      

2.3 Bienes y Servicios 117 884,00

PRODUCTO 3000260 : Peruanos en el Exterior Protegidos y Asistidos

ACTIVIDAD 5002719 : Asistencia Legal y Humanitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE      

2.3 Bienes y Servicios

4 669 189,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática

PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos

ACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE      

2.3 Bienes y Servicios 6 243 569,00

ACTIVIDAD 5005220 : Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE      

2.3 Bienes y Servicios 974 172,00

        =============

TOTAL EGRESOS 12 004 814,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

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