Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior a las disposiciones del D.S. N° 164-2020-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 941-2020-IN
Lima, 16 de octubre de 2020
VISTOS, el Informe Nº 000253-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 001457-2020/IN/OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, que contiene -entre otros- los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, comprende los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, siendo en el presente caso el procedimiento administrativo Nº 1 denominado: “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior””;
Que, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, entre los cuales se encuentra el procedimiento administrativo Nº 1 denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”;
Que, el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los cuales se encuentra el procedimiento administrativo Nº 17 denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que comprende el procedimiento administrativo Nº 19 denominado: “Acceso a la información pública que posea o produzca la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI)”;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina General de Gobierno Interior, correspondiéndole al primero de estos la calidad de entidad absorbente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2017-IN, se dio por concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, declarándose extinguida la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio del Interior a la Dirección General de Gobierno Interior (ex Oficina Nacional de Gobierno Interior);
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;
Que, las Entidades no pueden contar con más de un (1) procedimiento administrativo vigente destinado a atender las solicitudes de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos, por lo que corresponde que el Ministerio del Interior integre el procedimiento administrativo de acceso a la información, debiendo eliminarse el procedimiento administrativo Nº 1 denominado “Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”, así como el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la información pública que posea o produzca la Oficina Nacional de Gobierno Interior” (Procedimiento Administrativo Nº 19), antes mencionados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, así como los derechos de tramitación correspondientes al citado procedimiento administrativo estandarizado, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, cuyo formato TUPA y detalles se encuentran en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo, los mismos que son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, el TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante resolución ministerial del Sector;
Que, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 000253-2020/IN/OGPP/OMD, propone adecuar los procedimientos administrativos de acceso a la información pública de las secciones correspondientes a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Migraciones y Naturalización (ahora MIGRACIONES) del TUPA MININTER, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, así como eliminar el mismo procedimiento administrativo contemplado en el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-IN y en el numeral 2) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN;
Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la adecuación de los procedimientos administrativos de acceso a la información púbica de las secciones correspondientes a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Migraciones y Naturalización (ahora MIGRACIONES) del TUPA MININTER, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, así como eliminar el mismo procedimiento administrativo contemplado en el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-IN y en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN;
Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Adecuación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior
1.1. Adecúese los procedimientos administrativos denominados “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior” y “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”, aprobados por los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, a las disposiciones del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que en adelante se denominará “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
1.2. Adecúese el Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”, aprobado por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, a las disposiciones del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que en adelante se denominará “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, conforme a lo señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2. Eliminación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior y de la Oficina General de Gobierno Interior
2.1 Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” (Procedimiento Administrativo Nº 1), aprobado por el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN.
2.2. Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Gobierno Interior el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información que posea o produzca la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI)” (Procedimiento Administrativo Nº 19), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-IN.
Artículo 3. Comunicación a los órganos y unidades orgánicas del MININTER y de la Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de Migraciones
Dispóngase y comuníquese a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, y a la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MININTER, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4. Publicación
Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
1896235-1