Nombran Vocal Titular y Vocales Suplentes del Consejo de Minería
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 006-2020-EM
Lima, 22 de octubre de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 0652-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; los Informes Nº 058-2020-MEM/OGA-ORH y Nº 234-2020-MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 650-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas;
Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos;
Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2015-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2015, se nombró al abogado Luis Federico Panizo Uriarte como Vocal Titular del Consejo de Minería por un período de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema;
Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 014-2018-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2018, fueron nombrados Vocales Suplentes del Consejo de Minería la abogada María Angélica Remuzgo Gamarra y el ingeniero Eloy César Salazar Loayza por un período de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema;
Que, conforme a los documentos de vistos, se advierte que ha culminado el periodo de nombramiento de los profesionales citados precedentemente, razón por la que, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, resulta necesario nombrar a las personas que ejercerán dichos cargos, al encontrarse vacantes las citadas plazas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-82-EM/CM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el periodo a que se refiere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a la siguiente persona:
- Abogada Marilú Martha Falcón Rojas.
Artículo 2.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas:
- Abogada María Angélica Remuzgo Gamarra.
- Ingeniero Henry John Luna Córdova.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
1896335-11