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Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 246-2020-MINAGRI

Lima, 20 de octubre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 193-2020-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, sobre aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de dicha entidad, y el Informe Legal Nº 1263-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, por Resolución Ministerial N° 0195-2016-MINAGRI, de fecha 12 de mayo de 2016, se aprobó el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Resolución Suprema Nº 003-2007-AG del 25 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nos. 300-2010-AG-SENASA; 387-2011-AG-SENASA; 0002-2012-AG-SENASA; 0044-2012-AG-SENASA; 0093-2012-AG-SENASA y 0319-2012-AG-SENASA, que en calidad de Anexo forma parte integrante de aquella Resolución Ministerial;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos e implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/GDSRH, la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión Institucional de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057, siendo procedente su aprobación en tanto la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, de acuerdo al numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, entre los supuestos para la elaboración del CAP Provisional se encuentran el establecido en el subnumeral 1.5 que dispone que en cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes labores regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como las carreras especiales las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la aprobación de un CAP Provisional;

Que, el numeral 4.1 de la Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada a la opinión favorable de SERVIR, disponiendo que en el caso de Organismos Públicos el CAP Provisional se aprueba por Resolución Ministerial;

Que, con el Oficio de Vistos, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad, sustentado en el expediente que acompaña, señalando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha dado opinión favorable;

Que, en efecto, con el Oficio Nº 000446-2020-SERVIR-PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite al Jefe del SENASA el Informe Técnico Nº 000097-2020-SERVIR-GDSRH, de la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional Del Servicio Civil, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional planteada por el SENASA; por lo que debe procederse a su aprobación;

Con los visados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Derogar la Resolución Ministerial N° 0195-2016-MINAGRI, que aprobó el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Artículo 3. Notificar la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.gob.pe/senasa) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1895651-1