Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y siete bienes muebles de propiedad de persona natural

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta y siete bienes muebles de propiedad de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000170-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 20 de octubre del 2020

VISTOS; el Informe Nº 000231-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000538-2020-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;

Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Oficio Nº 000132-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 166-2019-VMPCIC/MC, comunicó al señor Carlos Tomás Rodríguez - Pastor Persivale, el inicio del procedimiento para la declaratoria de cuarenta y siete bienes muebles de su propiedad, como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del escrito de fecha 25 de agosto de 2020, el señor Carlos Tomás Rodríguez - Pastor Persivale manifestó su conformidad a la propuesta de declaración de los cuarenta y siete bienes muebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Informe Nº 000231-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000129-2020-DRBM/MC e Informe Nº 000067-2020-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitiendo opinión favorable para la declaratoria de cuarenta y siete bienes muebles de propiedad del señor Carlos Tomás Rodríguez - Pastor Persivale, como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los cuarenta y siete bienes muebles proceden de la época virreinal de nuestro país, siendo cuarenta y seis pinturas elaboradas en técnica de óleo y una escultura en madera policromada. Sobre los temas iconográficos, pueden observarse que cinco pinturas representan temas del Antiguo Testamento, ocho pinturas temas relacionados a Cristo y a pasajes del Nuevo Testamento, diez están dedicados a temas de devoción mariana, trece santos, cuatro ángeles y tres temas alegóricos. Dentro del tema profano, se encuentran tres retratos y uno dedicado al género histórico;

Que, los referidos bienes muebles contienen valor histórico: debido a que constituyen testimonio de la importancia y significado que tuvo la Escuela Cusqueña en la historia del arte de nuestro país, así como del intercambio cultural que se desarrolló en el continente americano durante el periodo virreinal; valor artístico: vistos en conjunto, estos bienes culturales constituyen uno de los mejores exponentes del arte peruano de los siglos XVII y XVIII, motivo por el cual es conveniente darle esta relevancia para el disfrute artístico de los ciudadanos; valor social: porque constituyen herencia de la religiosidad, del modo de entender el mundo y de las prácticas artísticas de la zona sur andina de nuestro país, las cuales perviven en nuestra cultura tradicional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de cuarenta y siete bienes muebles de propiedad del señor Carlos Tomás Rodríguez - Pastor Persivale como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuarenta y siete bienes muebles de propiedad del señor Carlos Tomás Rodríguez - Pastor Persivale, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

Listado de bienes para declarar como patrimonio cultural de la nación

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