Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000268-2020-DM/MC
San Borja, 20 de octubre del 2020
VISTOS; el Proveído Nº 005356-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000413-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000486-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante el Informe Nº 000413-2020-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, señala que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, sustenta técnicamente, a través del Informe Nº 000287-2020-DAFO/MC, la propuesta de otorgamiento de la distinción de Personalidad Meritoria al cineasta Gianfranco Annichini Somalvico, precisando que, en un periodo que abarca más de cinco décadas, ha concretado una obra importante y coherente que ha puesto en relieve el cortometraje peruano a nivel internacional a través de un conjunto de trabajos cuya trascendencia se ha visto ratificada por los premios y reconocimientos alcanzados dentro y fuera del país, sumado ello a la importancia de su labor como guionista y técnico en los campos de la dirección de fotografía y edición, ubicándose como un referente en la formación de profesionales de la cinematografía;
Que, a través del Informe Nº 000565-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, ratifica el análisis contenido en el precitado Informe Nº 000287-2020-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, señalando que el señor Gianfranco Annichini Somalvico ha realizado una destacada labor como cineasta, por lo que debe ser reconocido como tal;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Gianfranco Annichini Somalvico;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor GIANFRANCO ANNICHINI SOMALVICO, por su amplia trayectoria en la cinematografía peruana y su contribución en la formación de una nueva generación de profesionales de la cinematografía en nuestro país.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
1895200-1