Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para garantizar la representación de las organizaciones de usuarios de agua en estricto cumplimiento de las normas que regulan la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional
decreto supremo
N° 011-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, cuyo periodo de gestión se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año de la elección;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI y sus modificatorias, se dictaron disposiciones complementarias para la renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, periodo 2017-2020, facultándose a las organizaciones de usuarios de agua que en segunda convocatoria no alcancen el quorum requerido, a que puedan elegir un Comité de Administración Temporal, a fin de no caer en acefalía y cumplir las funciones que la Ley les asigna;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA y 027-2020- SA, este último a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, respectivamente;
Que, las limitaciones al ejercicio de la libertad de reunión y de tránsito a nivel nacional de las personas, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, tiene por objeto evitar la propagación del virus COVID-19, que pone en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas, dado sus efectos y alcances nocivos;
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones excepcionales para aquellas organizaciones de usuarios de agua que cuenten con Comités de Administración Temporal con mandatos vencidos con el objeto que reasumen funciones con la finalidad que las organizaciones de usuarios de agua cumplan con las funciones establecidas en la Ley N° 30157 y su Reglamento; en tanto se regulen las elecciones a través de una norma con rango de ley para la renovación de los consejos directivos para el periodo correspondiente;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones excepcionales para los Comités de Administración Temporal regulados por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI y sus modificatorias; a fin de garantizar la representación de las organizaciones de usuarios de agua, dada las circunstancias de fuerza mayor derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus prórrogas.
Artículo 2. Inscripción registral de reasunción de funciones
Por el sólo mérito del presente Decreto Supremo, la SUNARP, a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción de funciones del Comité de Administración Temporal con mandato vencido desde la fecha de su inscripción y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritos en SUNARP, el Comité de Administración Temporal reasume funciones a partir del día siguiente de efectuada la comunicación de la Administración Local de Agua.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- De la prórroga de mandato
Por el solo mérito del presente Decreto Supremo, la SUNARP, a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la prórroga de funciones, hasta el 31 de diciembre de 2020, del Comité de Administración Temporal de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuyo mandato culmine con posterioridad a entrada en vigencia de la presente norma.
La Administración Local de Agua comunica al Comité de Administración Temporal de las Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios no inscritos en SUNARP cuyo mandato culmine con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, la prórroga de sus funciones a partir del día siguiente de concluido su mandato y hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
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