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Corrigen error material contenido en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MPGSC

Corrigen error material contenido en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MPGSC

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 009-2020-MPGSC

Omate, 3 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE GENERAL SÁNCHEZ CERRO

VISTOS: Acuerdo de concejo municipal Nro. 043-2020-MPGS y la Ordenanza Municipal Nº 007-2020-MPGSC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificado por Ia Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, de acuerdo a la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 201º, indica: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

Que, en ese orden de ideas, los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración, deben evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos y el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos.

Que, en base a lo expuesto, se procede a rectificar el error material incurrido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020-MPGSC del 14 de setiembre de 2020 en cuanto a la derogación de la Ordenanza Nº 002-2012-MPGSCO, cuando sólo corresponde la derogación del literal a) del artículo primero de la misma.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y estando a los fundamentos antes expuestos en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9 de la Ley antes mencionada y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo del 14 de setiembre de 2020, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CORRIGE EL

ERROR MATERIAL DEL Artículo SEGUNDO

DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2020-MPGSC

Artículo Primero.- CORREGIR, el error material contenido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Ordenanza Municipal No. 007-2020-MPGSC del 14 de setiembre de 2020, conforme lo siguiente:

DICE:

Artículo Segundo. - DEROGAR la Ordenanza Nº 02-2012, la Ordenanza Nº 05-2012, Ordenanza Nº 001-2019 y Ordenanza Nº 011-2019-MPGSCO; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- DEROGAR el literal a) del artículo primero de la Ordenanza Nº 002-2012, la Ordenanza Nº 05-2012 y Ordenanza Nº 011-2019-MPGSCO; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 007-2020-MPGSC, quedan subsistentes.

Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente a todas las dependencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS ALBERTO CONCHA QUISPITUPAC

Alcalde

1895401-1