Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONA del distrito de Punta Negra
ORDENANZA Nº 010-2020/MDPN
Punta Negra, 25 de setiembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria Nº 018 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
Informe Nº 072-2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 08 de Setiembre del 2020, emitido por la Jefatura de la Oficina de DEMUNA; Memorándum Nº 631-2020-GDS/MDPN, de fecha 09 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 019-2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 075-2020-GDS/MDPN, de fecha 21 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Memorándum Nº 317-2020-GM/MDPN, de fecha 22 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal , así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin , la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés Superior del Niño.
Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica que: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y derecho a reunirse pacíficamente.
Que, asimismo, el Artículo 20º de la referida Ley, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
Que, el numeral 6.4. del artículo 73º, de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, señala que es competencia Municipal difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias Municipales.
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley Nº 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en Setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano del Niños, Niñas, y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, Así , se concluyó en una de las recomendación, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo.
Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 072-2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 08 de Setiembre del 2020, la Jefatura de la Oficina de DEMUNA propone el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Punta Negra”.
Que, mediante documentos de vistos, Informe Nº 019-2020-GAJ/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Punta Negra.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES–CCONNA DEL DISTRITO
DE PUNTA NEGRA
Artículo 1º.- APROBAR, la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por ellos mismos. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa.
Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, tiene la finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia.
Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, se sustenta en los siguientes principios:
• Interés Superior del niño, niña y adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Punta Negra.
• Las niñas, niños y adolescentes, sin expresión alguna, independientemente de su raza, genero, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la Ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
• La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos son especial interés, fortalecen procesos de ejercicios de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el capital social que ellos constituyen.
Artículo 4º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, se encontrará conformado por 12 niños y adolescentes, cuyas edades oscilan entre 1 a 16 años elegidos de forma democrática y equitativa. Asimismo, una vez instalado el CCONNA de Punta Negra, los miembros deberán elegir a sus representantes.
Artículo 5º.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, del Distrito de Punta Negra son las siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de Políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia.
f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 6º.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA del Distrito de Punta Negra, LA CUAL ESTARÁ INTEGRADA POR:
- Gerencia de Desarrollo Social, quien lo presidirá.
- Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
- Jefatura Responsable de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA).
- Sub Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.
Artículo 7º.- La Comisión Organizadora del CCONNA del Distrito de Punta Negra tendrá las siguientes funciones:
- Apoyar la difusión del registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Punta Negra, así como también, en la creación de dicho registro asegurando y recogimiento la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niña, niño y adolescente adecuada a su edad.
- Convocar y registrar a todas las Instituciones Educativas del Nivel Secundario, que participara en el proceso de elección de representantes al CCONNA del Distrito de Punta Negra. Encargarse a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Oficina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
- Coordinar la Organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA.
- Definir el número de integrantes del CCONNA del Distrito de Punta Negra, asegurando la representatividad del grupo, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia, adecuadas a su edad y garantizando la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, inclusión y representatividad territorial y temática.
- Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y del Estado, todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8º.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo Social o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital de Punta Negra, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.
Artículo 9º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social y/o a la Oficina de Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- ENCARGAR, a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 11º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia.
Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 13º.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentario, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA
Alcalde
1895160-1