Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que produzca o posea la Entidad del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate al D.S. N° 164-2020-PCM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2020/MDA
Ate, 16 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE,
VISTO; el Informe Nº 104-2020-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1516-2020-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 811-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 465-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (…)”;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 403-MDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Ordenanza Nº 429-MDA, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 540-MML, Ordenanza Nº 487-MDA, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 559-MML, modificado con Decreto de Alcaldía Nº 029-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 034-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 039-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 018-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 033-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2018-MDA, Ordenanza Nº 475-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 037-2018/MDA, Ordenanza Nº 486-MDA, Ordenanza Nº 488-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MDA, Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA y Decreto de Alcaldía Nº 021-2019/MDA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida, que se encuentre en su posesión o bajo su control a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Se aprobó los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que se detallan en el Anexo Nº 01; y, la aprobación de la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el cual se detalla en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Enero del 2019, se aprobó la Ordenanza Nº 491-MDA, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, norma municipal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de Enero del 2019;
Que, mediante Informe Nº 104-2020-MDA/GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que se ha procedido a realizar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, remitiendo el Anexo que forma parte de la propuesta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del procedimiento de “Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y la propuesta del formato requerido para su atención, solicitando opinión legal y la prosecución del trámite correspondiente;
Que, mediante Memorándum Nº 1516-2020-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica opina favorablemente sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, remitiendo el Informe Nº 104-2020-MDA/GPE-SGMI, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía promovido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, haciéndolo suyo en todos sus extremos, elevando los actuados y remitiéndolo para su revisión y opinión legal;
Que, mediante Informe Nº 811-202019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, la misma que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Proveído Nº 465-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR; la adecuación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que produzca o posea la Entidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobados mediante Ordenanza Nº 403-MDA, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias, al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo I y el formulario para la atención según el Anexo II, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro de los anexos adjuntos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º, numeral 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1895190-2