Disponen la habilitación de Martillero Público para que ejerza sus funciones durante el año 2020
ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 218-2020-SUNARP-ZRN°IX/JEF
Lima, 10 de julio de 2020
VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Hugo Eduardo Rodríguez Ramos con Hoja de Trámite N° 09 22-2020 002934 de fecha 13 de marzo de 2020 y el INFORME Nº 222-2020-SUNARP-Z.R.N° IX/CRBM de fecha 19 de junio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja de Trámite N° 09 22-2020 002934 de fecha 13 de marzo de 2020, el Martillero Público Hugo Eduardo Rodríguez Ramos con Registro N° 115, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z R. Nº IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020 que dispone la habilitación de martilleros públicos para el presente año 2020, al no haber sido considerado en dicha relación;
Que, el Martillero Público Hugo Eduardo Rodríguez Ramos, manifiesta haber presentado su solicitud de habilitación con fecha 14 de enero de 2020 a horas 11:18:35 horas, mediante Hoja de Trámite N° 09 22-2020 000560 en la Oficina de Bienes Muebles, para lo cual, adjunta como prueba una fotocopia del cargo de recepción, agregando que fue presentado dentro del plazo ya que el término para la presentación vencía el 22 de enero de 2020;
Que, realizada la búsqueda de la Hoja de Trámite N° 09 22-2020 000560 en el sistema de información de ingresos de documentos, se advierte su ingreso en la fecha indicada por el recurrente, siendo ubicada como parte de la solicitud del Martillero Público Hugo Baldomero Rodríguez Narváez con Registro N° 34, considerando a este último en la lista de Martilleros Públicos habilitados y no al Martillero Público y recurrente Hugo Eduardo Rodríguez Ramos;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, señala: “(...) para la habilitación anual del ejercicio del cargo de Martillero Público, se requiere la presentación dentro de los quince (15) primeros días de cada año, lo siguiente (...)”;
Que, teniendo en cuenta lo indicado en el referido artículo, el plazo para presentar la solicitud de habilitación anual se cumplió el día miércoles 22 de enero de 2020; seguidamente, dicho artículo indica que el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a la presentación por parte de los Martilleros Públicos de los requisitos antes indicados, dispondrá la habilitación anual de los Martilleros Públicos, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es preciso tener en cuenta que la Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF se expidió con fecha 04 de marzo de 2020 y publicada en la Página Institucional de la Sunarp; sin embargo, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2020, debido al Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social dictado por el Gobierno;
Que, el artículo 219º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y que deberá de sustentarse en nueva prueba; el plazo para la interposición del Recurso es de quince (15) días perentorios, conforme a lo dispuesto por el artículo 218º del cuerpo normativo antes citado;
Que, conforme a la copia de cargo de la solicitud de habilitación adjuntada como prueba por el recurrente y al documento ubicado físicamente, se advierte que fue presentada con fecha 14 de enero de 2020, por lo que se acredita que su presentación de habilitación ocurrió dentro del plazo establecido por el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público;
Que, el Coordinador (e) Responsable del Registro de Bienes Muebles ha emitido el Informe de vistos cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concluyendo que el recurso de reconsideración interpuesto por el Martillero Público Hugo Eduardo Rodríguez Ramos debe ser estimado al haber presentado nueva prueba, cumpliendo así con el requisito exigido en el artículo 219º del citado cuerpo legal;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 068-2020-SUNARP/GG del 25 de mayo de 2020.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- ESTIMAR el recurso de reconsideración interpuesto por el Martillero Público Hugo Eduardo Rodríguez Ramos contra Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución.
Articulo Segundo.- Disponer la HABILITACION del Martillero Público Hugo Eduardo Rodríguez Ramos para que ejerza sus funciones durante el año 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Articulo Tercero.- La habilitación dispuesta, se encontrará vigente hasta la fecha de expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO PEREZ SOTO
Jefe (e) de la Zona Registral N° IX
Sede Lima
1895558-1