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Modifican el costo del servicio de Ingreso al Estadio Gálvez Chipoco contemplado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - Tusne de la Municipalidad

Modifican el costo del servicio de Ingreso al Estadio Gálvez Chipoco contemplado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - Tusne de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

Nº 255-2020-MDB

Barranco, 16 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

BARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 035-2020-GESYD-MDB, emitido por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte; el Informe Nº 078-2020-MDB de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 268-2020-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; emitidos respecto a la modificación del TUSNE respecto del costo de ingreso al estadio Gálvez Chipoco;

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 y Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades de acuerdo a lo previsto en el numeral 18) artículo 82º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, así como coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, propone actualizar el costo del servicio de Ingreso al Estadio Gálvez Chipoco, señalando que a la fecha como consecuencia de la coyuntura sanitaria, el mantenimiento de las instalaciones del estadio Atlético Luis Gálvez Chipoco se ha visto afectado por la inactividad de actividades deportivas y como consecuencia, la nula recaudación para su mantenimiento. Sin embargo, se tiene previsto reactivar en la primera fase de reincorporación progresiva a las actividades deportivas y recreativas en el estadio “Luis Gálvez Chipoco”, con grupos máximo de 06 personas, resultando insuficiente el monto actual para poder costear el mantenimiento de las instalaciones del estadio, más aún si las tarifas establecidas en el Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) actual aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC, facultaba a los atletas el uso de las instalaciones en un horario indeterminado por el mismo monto;

Que, asimismo, mediante los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten opinión técnico legal favorable respecto de la propuesta planteada por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte en cumplimiento de lo dispuesto en las normas administrativas municipales;

En uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el costo del servicio de Ingreso al Estadio Gálvez Chipoco contemplado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - Tusne de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-A-MDB, el mismo que en ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la información su publicación en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

ANEXO

Formato Nº 2 *

Formato de Registro de Servicios No Exclusivos

Nombre de la Unidad Orgánica: Gerencia de Educación, Salud y Deporte

Dirección: Avenida Grau S/N Cdra. 14 - Barranco

Denominación del servicio

Requisitos

Precio

Valor UIT (%)

(S/. 4,300.00)

1

Uso de pista Atlética y entorno de atletismo

a. Edad de 18 a 64 años de edad.

b. Presentación de Documento de Identidad.

c. Registro de datos personales de los usuarios en GESD-MDB.

d. Declaración Jurada de Gozar de Buena Salud.

e. Pago en línea a la cuenta de la Municipalidad de Barranco.

f. Portar código QR asignado al pagar en línea.

g. Ingreso según cronograma de asistencia y planilla de control de ingreso al estadio.

h. Respetar el aforo máximo de 30 personas por hora **

S/.4.00 Derecho de ingreso por hora Diurno (Adultos)

0,09%

S/.4.00 Derecho de ingreso por hora Nocturno (Adultos)

0,09%

(*) Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB.Anexo Nº 03. Formato Nº 2 Formato de Registro de Servicios No Exclusivos, pág. 7

(**) R.M.Nº350-2020-MINSA. Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP

Titular de la Unidad Orgánica: Josselyne Denise Gonzales Palma

Responsable de la formulación del TUSNE de la Unidad Orgánica: Michel Artemio Del Pino Breña

1895815-2