Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”
Resolución Ministerial
N° 0718-2020-MTC/01.02
Lima, 20 de octubre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 125-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Carretera Mala – Calango – La Capilla; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia a los respectivos informes expedidos por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o los Certificados Registrales Inmobiliarios, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extingue en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 0438-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Subdirección de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dieciséis (16) Informes Técnicos de Tasación, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los códigos MAL-TA-230 y MAL-TA-366, en los que se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum Nº 476-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 314-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 082-2020/CONRECH/YLJD, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Gestión de Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, los Certificados Registrales Inmobiliarios y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados, contenido en los Informes Nos. 556 y 1744-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 1606-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y el valor de la tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” los valores de las Tasaciones de los mismos, ascendentes a S/ 14 347,70 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código MAL-TA-230 y S/ 15 092,02 (QUINCE MIL NOVENTA Y DOS CON 02/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código MAL-TA-366, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. El acreedor puede cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1 |
||||||||||
VALOR DE LAS TASACIONES DE LAS ÁREAS DE DOS (02) INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO - LA CAPILLA” |
||||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
||||||
CÓDIGO: MAL-TA-230 |
AREA AFECTADA: 257.45 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
14 347,70 |
|||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con el area remanente del mismo predio, en línea quebrada de tramos: 2-3 de 7.12 m; 3-4 de 8.22 m; 4-5 de 8.22 m; 5-6 de 8.22 m; 6-7 de 8.4 m; 7-8 de 3.84 m; 8-9 de 2.25 m; 9-10 de 3.64 m; 10-11 de 3.68 m; 11-12 de 6.71 m; 12-13 de 4.59 m; 13-14 de 3.37 m; 14-15 de 2.77 m; 15-16 de 2.29 m Sur: Colinda con la carretera Mala-Calango La Capilla, en línea quebrada de tramos: 17-18 de 0.1 m; 18-19 de 6.83 m; 19-20 de 12.17 m; 20-21 de 8.45 m; 21-22 de 16.77 m; 22-23 de 18.35 m; 23-24 de 5.59 m; 24-1 de 3.77 m Este: Colinda con predio de U.C. 15625, en línea recta: 16-17 de 7.19 m Oeste: Colinda con predio de U.C. 15627, en línea recta: 1-2 de 4.72 m |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VER- TICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
|||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
1 |
1-2 |
4.72 |
330480.0522 |
8614847.7954 |
||||||
2 |
2-3 |
7.12 |
330481.1235 |
8614852.3954 |
||||||
3 |
3-4 |
8.22 |
330488.0994 |
8614850.9660 |
||||||
4 |
4-5 |
8.22 |
330496.2514 |
8614849.9219 |
||||||
5 |
5-6 |
8.22 |
330504.4586 |
8614849.4894 |
||||||
6 |
6-7 |
8.40 |
330512.6751 |
8614849.6709 |
||||||
7 |
7-8 |
3.84 |
330521.0357 |
8614850.4489 |
||||||
• PAULA JULIA RUIZ VDA DE AVALOS |
8 |
8-9 |
2.25 |
330524.8288 |
8614851.0659 |
|||||
MINISTERIO DE |
• EDGAR EUGENIO AVALOS RUIZ |
9 |
9-10 |
3.64 |
330527.0488 |
8614851.4604 |
||||
1 |
TRANSPORTES Y |
• MARGARITA RELINDA AVALOS RUIZ |
10 |
10-11 |
3.68 |
330530.6210 |
8614852.1700 |
|||
COMUNICA- |
• JURI JANNET AVALOS RUIZ |
PARTIDA REGISTRAL: N° P17025319 perteneciente a Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.09.2018, por la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017 (Informe Técnico N° 16546-04-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC, de fecha 10.08.2017) por la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX, Sede Lima. |
11 |
11-12 |
6.71 |
330534.2183 |
8614852.9627 |
|||
CIONES - |
• PEDRO LUIS AVALOS RUIZ |
12 |
12-13 |
4.59 |
330540.7341 |
8614854.5485 |
||||
PROVIAS |
• JUAN ALBERTO AVALOS RUIZ |
13 |
13-14 |
3.37 |
330545.1819 |
8614855.7005 |
||||
NACIONAL |
14 |
14-15 |
2.77 |
330548.4362 |
8614856.5607 |
|||||
15 |
15-16 |
2.29 |
330551.1135 |
8614857.2706 |
||||||
16 |
16-17 |
7.19 |
330553.3234 |
8614857.8565 |
||||||
17 |
17-18 |
0.10 |
330551.8222 |
8614850.8255 |
||||||
18 |
18-19 |
6.83 |
330551.7222 |
8614850.7955 |
||||||
19 |
19-20 |
12.17 |
330544.9722 |
8614849.7855 |
||||||
20 |
20-21 |
8.45 |
330532.8422 |
8614848.7955 |
||||||
21 |
21-22 |
16.77 |
330524.4022 |
8614848.4255 |
||||||
22 |
22-23 |
18.35 |
330507.6522 |
8614847.6055 |
||||||
23 |
23-24 |
5.59 |
330489.3222 |
8614846.7854 |
||||||
24 |
24-1 |
3.77 |
330483.7322 |
8614846.9654 |
ANEXO 2 |
||||||||||
VALOR DE LAS TASACIONES DE LAS ÁREAS DE DOS (02) INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO - LA CAPILLA” |
||||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
||||||
CÓDIGO: MAL-TA-366 |
AREA AFECTADA: 422.46 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
||||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Norte: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en linea recta: 1-2 de 14.10 m. Sur: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en linea recta: 9-10 de 8.38 m. Este: Colinda con la carretera Mala-Calango-La Capilla, en tramos: 2-3 de 9.79 m; 3-4 de 10.08 m, 4-5 de 12.4 m, 5-6 de 22.18 m, 6-7 de 12.21 m, 7-8 de 11.09 m, 8-9 de 10.42 m. Oeste: Colinda con el area remanate del mismo predio, en tramos: 10-11 de 0.25 m, 11-12 de 9.31 m, 12-13 de 9.20 m, 13-14 de 35.91 m, 14-15 de 14.34 m, 15-16 de 14.34 m, 16-17 de 8.65 m, 17-1 de 15.46 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTI- CES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
|||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
1 |
1-2 |
14.10 |
325520.2487 |
8609222.7570 |
||||||
2 |
2-3 |
9.79 |
325518.9588 |
8609208.7123 |
||||||
3 |
3-4 |
10.08 |
325518.9588 |
8609198.9223 |
||||||
4 |
4-5 |
12.40 |
325516.5088 |
8609189.1423 |
||||||
5 |
5-6 |
22.18 |
325510.8088 |
8609178.1323 |
||||||
6 |
6-7 |
12.21 |
325497.7688 |
8609160.1923 |
||||||
7 |
7-8 |
11.09 |
325492.4788 |
8609149.1823 |
||||||
8 |
8-9 |
10.42 |
325489.2188 |
8609138.5823 |
||||||
9 |
9-10 |
8.38 |
325483.9188 |
8609129.6123 |
||||||
10 |
10-11 |
0.25 |
325477.0540 |
8609124.7998 |
||||||
11 |
11-12 |
9.31 |
325477.1457 |
8609125.0361 |
||||||
12 |
12-13 |
9.20 |
325480.8945 |
8609133.5557 |
||||||
1895873-1