Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”
Resolución Ministerial
N° 0721-2020-MTC/01.02
Lima, 21 de octubre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 154-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra: Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho, Andahuaylas – Abancay, y en consecuencia, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Carta N° 004-2019-DEQR, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remitió a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) cuarenta (40) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PCLST2-TC03-SAN-005 y PCLST2-TC03-SAN-006 de fechas 10 de diciembre de 2019, en los que se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándums Nos. 335 y 484-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos 221 y 316-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 047-2020-JJMP y 065-2020-MTC/20.22.4.2/MLMP, que cuentan con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjuntan los Certificados de Búsquedas Catastral, Partidas Registrales y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1163-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 2030-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y los valores de las Tasaciones correspondientes, ascendentes a S/ 12 153,97 (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 97/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-005 y S/ 6 659,27 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 SOLES), correspondiente a las áreas del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “REAHBILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA, CUTERVO-SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA-CHIPLE” |
||||||||||
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
||||||
CÓDIGO: PCLST2-TC03-SAN-005 |
AREA AFECTADA: 1,841.51 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
||||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda la U.C 11311, de una longitud total de 3.91 m. • Por el Sur: Colinda con un Camino Carrozable, de una longitud total de 12.99 m. • Por el Este: Colinda con la Carretera Cutervo – Santo Domingo de la Capilla, de una longitud total de 176.20 m. • Por el Oeste: Colinda con Área Remanente (U.C. 11305), de una longitud total de 169.24 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VER- TICE |
LADO |
DISTANCIA |
WGS 84 |
|||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
1 |
1-2 |
5.59 |
738130.6574 |
9307118.2440 |
||||||
2 |
2-3 |
6.87 |
738130.9380 |
9307112.6652 |
||||||
3 |
3-4 |
2.77 |
738130.9379 |
9307105.7966 |
||||||
4 |
4-5 |
6.43 |
738129.9403 |
9307103.2170 |
||||||
5 |
5-6 |
4.86 |
738126.0893 |
9307098.0679 |
||||||
6 |
6-7 |
8.21 |
738122.6591 |
9307094.6286 |
||||||
7 |
7-8 |
10.50 |
738116.5159 |
9307089.1797 |
||||||
8 |
8-9 |
8.36 |
738109.3914 |
9307081.4615 |
||||||
9 |
9-10 |
10.27 |
738104.2461 |
9307074.8729 |
||||||
10 |
10-11 |
11.45 |
738098.8287 |
9307066.1443 |
||||||
11 |
11-12 |
11.04 |
738093.5513 |
9307055.9866 |
||||||
12 |
12-13 |
10.73 |
738089.9808 |
9307045.5387 |
||||||
13 |
13-14 |
5.01 |
738086.9876 |
9307035.2308 |
||||||
14 |
14-15 |
12.52 |
738086.9876 |
9307030.2218 |
||||||
15 |
15-16 |
11.74 |
738089.2718 |
9307017.9142 |
||||||
16 |
16-17 |
12.47 |
738089.7003 |
9307006.1866 |
||||||
17 |
17-18 |
15.66 |
738088.9911 |
9306993.7392 |
||||||
18 |
18-19 |
21.72 |
738087.6967 |
9306978.1325 |
||||||
19 |
19-20 |
12.99 |
738086.7484 |
9306956.4369 |
||||||
20 |
20-21 |
58.35 |
738077.5017 |
9306965.5571 |
||||||
21 |
21-22 |
5.60 |
738076.1356 |
9307023.8865 |
||||||
22 |
22-23 |
5.60 |
738076.1785 |
9307029.4816 |
||||||
23 |
23-24 |
5.60 |
738076.5691 |
9307035.0632 |
||||||
24 |
24-25 |
5.60 |
738077.3057 |
9307040.6097 |
||||||
25 |
25-26 |
5.60 |
738078.3855 |
9307046.0997 |
||||||
26 |
26-27 |
5.60 |
738079.8044 |
9307051.5121 |
||||||
27 |
27-28 |
5.60 |
738081.5569 |
9307056.8257 |
||||||
28 |
28-29 |
5.60 |
738083.6361 |
9307062.0203 |
||||||
29 |
29-30 |
5.60 |
738086.0342 |
9307067.0756 |
||||||
30 |
30-31 |
5.60 |
738088.7417 |
9307071.9721 |
||||||
31 |
31-32 |
5.60 |
738091.7483 |
9307076.6909 |
||||||
32 |
32-33 |
5.60 |
738095.0423 |
9307081.2137 |
||||||
33 |
33-34 |
5.60 |
738098.6109 |
9307085.5231 |
||||||
34 |
34-35 |
5.60 |
738102.4405 |
9307089.6025 |
||||||
35 |
35-36 |
5.60 |
738106.5161 |
9307093.4360 |
||||||
36 |
36-37 |
10.65 |
738110.8221 |
9307097.0088 |
||||||
37 |
37-38 |
2.03 |
738119.2266 |
9307103.5522 |
||||||
38 |
38-39 |
2.03 |
738120.7623 |
9307104.8782 |
||||||
39 |
39-40 |
2.03 |
738122.1556 |
9307106.3530 |
||||||
40 |
40-41 |
2.03 |
738123.3924 |
9307107.9613 |
||||||
41 |
41-42 |
2.03 |
738124.4599 |
9307109.6866 |
||||||
42 |
42-43 |
2.03 |
738125.3471 |
9307111.5112 |
||||||
43 |
43-44 |
2.03 |
738126.0449 |
9307113.4163 |
||||||
44 |
44-45 |
2.03 |
738126.5461 |
9307115.3823 |
||||||
1895913-1