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Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”

Resolución Ministerial

N° 0721-2020-MTC/01.02

Lima, 21 de octubre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 154-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra: Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho, Andahuaylas – Abancay, y en consecuencia, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Carta N° 004-2019-DEQR, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remitió a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) cuarenta (40) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PCLST2-TC03-SAN-005 y PCLST2-TC03-SAN-006 de fechas 10 de diciembre de 2019, en los que se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándums Nos. 335 y 484-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos 221 y 316-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 047-2020-JJMP y 065-2020-MTC/20.22.4.2/MLMP, que cuentan con la conformidad de la Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, de la citada Subdirección, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjuntan los Certificados de Búsquedas Catastral, Partidas Registrales y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1163-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2030-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; y, el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” y los valores de las Tasaciones correspondientes, ascendentes a S/ 12 153,97 (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 97/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-005 y S/ 6 659,27 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 SOLES), correspondiente a las áreas del inmueble identificado con código PCLST2-TC03-SAN-006, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRAREAHBILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA, CUTERVO-SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA-CHIPLE

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PCLST2-TC03-SAN-005

AREA AFECTADA:

1,841.51 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda la U.C 11311, de una longitud total de 3.91 m.

Por el Sur: Colinda con un Camino Carrozable, de una longitud total de 12.99 m.

Por el Este: Colinda con la Carretera CutervoSanto Domingo de la Capilla, de una longitud total de 176.20 m.

Por el Oeste: Colinda con Área Remanente (U.C. 11305), de una longitud total de 169.24 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VER-

TICE

LADO

DISTANCIA

WGS 84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

5.59

738130.6574

9307118.2440

2

2-3

6.87

738130.9380

9307112.6652

3

3-4

2.77

738130.9379

9307105.7966

4

4-5

6.43

738129.9403

9307103.2170

5

5-6

4.86

738126.0893

9307098.0679

6

6-7

8.21

738122.6591

9307094.6286

7

7-8

10.50

738116.5159

9307089.1797

8

8-9

8.36

738109.3914

9307081.4615

9

9-10

10.27

738104.2461

9307074.8729

10

10-11

11.45

738098.8287

9307066.1443

11

11-12

11.04

738093.5513

9307055.9866

12

12-13

10.73

738089.9808

9307045.5387

13

13-14

5.01

738086.9876

9307035.2308

14

14-15

12.52

738086.9876

9307030.2218

15

15-16

11.74

738089.2718

9307017.9142

16

16-17

12.47

738089.7003

9307006.1866

17

17-18

15.66

738088.9911

9306993.7392

18

18-19

21.72

738087.6967

9306978.1325

19

19-20

12.99

738086.7484

9306956.4369

20

20-21

58.35

738077.5017

9306965.5571

21

21-22

5.60

738076.1356

9307023.8865

22

22-23

5.60

738076.1785

9307029.4816

23

23-24

5.60

738076.5691

9307035.0632

24

24-25

5.60

738077.3057

9307040.6097

25

25-26

5.60

738078.3855

9307046.0997

26

26-27

5.60

738079.8044

9307051.5121

27

27-28

5.60

738081.5569

9307056.8257

28

28-29

5.60

738083.6361

9307062.0203

29

29-30

5.60

738086.0342

9307067.0756

30

30-31

5.60

738088.7417

9307071.9721

31

31-32

5.60

738091.7483

9307076.6909

32

32-33

5.60

738095.0423

9307081.2137

33

33-34

5.60

738098.6109

9307085.5231

34

34-35

5.60

738102.4405

9307089.6025

35

35-36

5.60

738106.5161

9307093.4360

36

36-37

10.65

738110.8221

9307097.0088

37

37-38

2.03

738119.2266

9307103.5522

38

38-39

2.03

738120.7623

9307104.8782

39

39-40

2.03

738122.1556

9307106.3530

40

40-41

2.03

738123.3924

9307107.9613

41

41-42

2.03

738124.4599

9307109.6866

42

42-43

2.03

738125.3471

9307111.5112

43

43-44

2.03

738126.0449

9307113.4163

44

44-45

2.03

738126.5461

9307115.3823

1895913-1