Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, para operar en local ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0160-2020-MTC/17.03
Lima, 10 de agosto de 2020
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-109371-2020, presentada por la empresa “AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-109371-2020 de fecha 03 de junio de 2020, la empresa ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo mixta y (01) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en la Av. Pachacutec con prolongación Wiracocha del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco;
Que, mediante Hoja de Ruta E-115939-2020 del 16 de junio de 2020, la Empresa, adjunta documentación adicional a su solicitud;
Que, mediante Oficio Nº 7295-2020-MTC/17.03 del 10 de julio de 2020, notificado el 13 de julio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-141487-2020 de fecha 23 de julio de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 7295-2020-MTC/17.03;
Que, con fecha 04 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la SUTRAN, en relación a sanciones firmes impuestas en los últimos 05 años a la empresa”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, consulta que fue atendida con fecha 06 de agosto de 2020, donde la SUTRAN señala que sobre la empresa”AUTOMAS PERU E.I.R.L.” a la fecha aún no se ha impuesto sanción firme;
Que, mediante Oficio Nº 8567-2020-MTC/17.03, notificado el 05 de agosto de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional del COVID-191, no se realizaría inspección in situ y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa presentó una Declaración Jurada mediante Hoja de Ruta Nº E-154104-2020 del 07 de agosto de 2020, en la que señaló que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, acompañando un registro fotográfico del equipamiento (marca, modelo y serie);
Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo mixta, y una (01) línea de inspección tipo menor;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0501-2020-MTC/17.03.01, y habiendo verificado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad a la fecha o sanción firme impuesta por SUTRAN dentro de los últimos cinco (05) años, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente,
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.” por el plazo de cinco (05) años, para operar con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea de inspección tipo mixta, y una (01) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en la Av. Pachacutec con prolongación Wiracocha del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
01 de junio de 2021 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
01 de junio de 2022 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
01 de junio de 2023 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
01 de junio de 2024 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
01 de junio de 2025 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ” AUTOMAS PERU E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Mza. B Lote. 10 Fundo Versalles Del Carmen O Pitupucllo, distrito de San Jeronimo, provincia y departamento de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1881956-1