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Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey establecida por R.M. N° 314-2020-PRODUCE y autorizan el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso a partir del 26 de octubre

Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey establecida por R.M. N° 314-2020-PRODUCE y autorizan el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso a partir del 26 de octubre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 361-2020-PRODUCE

Lima, 21 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 1007-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000235-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000726-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2020-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2020, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de su publicación, esto es, a partir del 21 de setiembre de 2020;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial señala que la finalización de la veda reproductiva será dispuesta, previo informe del IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1007-2020-IMARPE/PE remite el Informe Técnico sobre los “Resultados de la Pesca Exploratoria del Pejerrey (Odontesthes regia), del 05 al 14 de octubre de 2020”, el cual concluye que “Los resultados del monitoreo de la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia durante la Pesca Exploratoria muestran una tendencia decreciente en la zona norte-centro, la cual representa el 99,1% de los desembarques del recurso a lo largo del litoral peruano. En este contexto, se considera factible el levantamiento de la veda reproductiva de esta especie a partir de la última semana del mes de octubre de 2020”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000235-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 1007-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “De acuerdo con lo informado por el IMARPE (…) los resultados muestran que para la zona norte-centro (76.5%) y sur (100%) los valores de (AR) se ubican por encima de su nivel referencial (70%), evidenciándose que el recurso aún se encuentra atravesando por un proceso importante de desove”; y, ii) “(…), en base al comportamiento reproductivo del recurso pejerrey observado durante el desarrollo de la pesca exploratoria y en función de los resultados del análisis progresivo semanal de la (AR) de la zona norte-centro, que representa los mayores volúmenes de desembarque (~99%), los cuales mostraron una tendencia decreciente, el IMARPE estimó que la (AR) viene disminuyendo desde setiembre a una tasa de 4% aproximadamente por lo que proyectó que a partir de la 3era semana: 11-17 octubre la (AR) alcanzaría valores por debajo del valor referencial considerando factible levantar la veda reproductiva a partir del 26 de octubre de 2020”; en tal sentido, concluye que “(…), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga dar por finalizada la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) establecida con Resolución Ministerial N° 314-2020-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas de dicho recurso a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 314-2020-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 26 de octubre de 2020.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1895790-1